22 DE FEBRERO DE 1979 .- Apruébase el contrato N° 57—77—78 de 25—XI—76 entre Bamin y Autoexport hasta $us. 1.730.000.— para suministro a crédito de vehículos jeeps y camiones volquetas para trabajos de la minería privada del país.
DECRETO SUPREMO N° 16225
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, encontrándose en vigencia el Convenio suscrito entre el Gobierno Boliviano y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en fecha 11 de marzo de 1976, el Banco Minero ha venido efectuando, con cargo a este Convenio, importaciones de maquinaria, equipo, materiales, vehículos y repuestos destinados al desarrollo de la minería privada del país;
Que, dentro del marco del citado, Convenio, el Banco Minero de Bolivia ha negociado con firma sovietica Avtoexport de Moscú el contrato Nº 57-77-78 de fecha 25 de noviembre de 1976, por el cual acuerda la compraventa a crédito de una partida de 200 vehículos, tipo Jeeps, por un valor de $us. 950.000.- CIF Matarani-Peru, bajo las condiciones estipuladas en dicho contrato preliminar y que se encuentra vigente, manteniéndose los precios establecidos;
Que, el anterior contrato incluye el suministro de un partida de 40 camiones volqueta por un valor de $us.- 780.000.- CIF Matarani-Perú;
Que, en cumplimiento del Art. 6º del Convenio de 11 de marzo de 1976, corresponde al Supremo Gobierno aprobar el contrato antes mencionado como excepción a la prohibición del D.S. Nº 13362 de 14 de febrero de 1976, por estar destinada la importación a un sector productivo como es la minería privada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba el contrato Nº 57-77-78 de 25 de noviembre de 1976, suscrito entre el Banco Minero de Bolivia y la Empresa Soviética Avtoexport, hasta la suma de Un Millón Setecientos treinta Mil Dólares Americanos ($us. 1.730.000.-), para el suministro a crédito de vehículos de trabajo, tipo jeeps, en número de 200 y de 40 camiones volquetas, destinados a los trabajos de la minería privada del país.
ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones de la compraventa a crédito a que se refiere el artículo anterior, son los establecidos en el contrato Nº 57-77-78 de fecha 25 de noviembre de 1976.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.