22 DE FEBRERO DE 1979 .- Autorízase a ENFE, la contratación de un préstamo del Fondo de Desarrollo—Protocolo Adicional al Tratado sobre vinculación Ferroviaria de 25—II—38 entre Bolivia y Brasil el 23—VII—64 por $us. 1.671.000.— para obras provisionales de conexión ferroviaria entre Santa Cruz y Corumbá.
DECRETO SUPREMO N° 16226
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, como emergencia de las torrenciales lluvias precipitadas en el país, la Empresa Nacional de Ferrocarriles confronta la paralización total del tráfico ferroviario entre las ciudades de Santa Cruz y Corumbá;
Que, el desastre ferroviario en la Red Oriental evita el flujo de las importaciones y exportaciones en aquel Departamento con graves repercusiones para la economía del país, siendo necesario en consecuencia dictar medidas de urgencia tendientes a la conexión inmediata del tráfico internacional interrumpido;
Que, para cubrir los requerimientos económicos y por la situación de emergencia, es viable utilizar recursos externos, provenientes de un Préstamo del Fondo de Desarrollo-Protocolo Adicional al tratado sobre vinculación Ferroviaria entre los Gobiernos de Bolivia y Brasil, por reunir condiciones ventajosas al interés del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, la contratación de un préstamo del Fondo de Desarrollo-Protocolo Adicional al Tratado sobre vinculación Ferroviaria de 25 de Febrero de 1938, celebrado entre los Gobiernos de la República de Bolivia y la Repóblica Federativa del Brasil el 23 de julio de 1964, por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.671.000.-), a un plazo de veinte años incluidos cinco años iniciales de gracia, a un tasa de interés anual del 7%, con destino exclusivo a las obras provisionales de conexión ferroviaria entre Santa Cruz (Bolivia) y Corumbá (Brasil).
ARTÍCULO 2.- Por tratarse de recursos externos se autoriza al Banco Central de Bolivia extienda una carta de Garantía en favor del Banco Do Brasil S.A. Agente Financiador del Fondo por el monto total del préstamo mas intereses.
ARTÍCULO 3.- El Tesoro General de la Nación, al término de los cinco años de gracia, asignará a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la partida necesaria para el cumplimiento de las obligaciones emergentes del préstamo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Transportes, Comunicaciones y Aeronaútica civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.