22 DE FEBRERO DE 1979 .- Autorízase a Min Previsión Social por via de excepción, proceder al estudio y análisis de las 3 propuestas presentadas por las firmas especializadas ante la CAF para el estudio de prefactbilidad de la instalación de Centros de Control de Medicamentos, Alimentos, Cosméticos, Substancias tóxicas y Pesticidas en La Paz, Sucre y Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 16230
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, entre el Gobierno de Bolivia representado por los Ministerios de Previsión Social y Salud Pública y Finanzas y la Corporación Andina de Fomento (CAF) se suscribió en fecha 15 de enero del año en curso, un contrato de préstamo con recuperación contingente, por el cual ésta última concede en calidad de préstamo la suma de hasta $us. 35.000.00 equivalentes en moneda nacional a $b. 700.000.- con destino a un estudio de prefactibilidad para la instalación de Centros de Calidad de Medicamentos, alimentos, cosméticos, substancias tóxicas y Pesticidas en las ciudades de La Paz, Sucre y Santa Cruz;
Que, la Corporación Andina de Fomenot con el fin de contribuir en el desarrollo científico de los países de su área concedió un préstamo global de $us. 70.000.- a los Gobiernos de Bolivia y Ecuador, con las mismas condiciones y para los mismos fines, debiendo los beneficiarios llenar los requisitos de acuerdo a las normas legales de cada país, en un plazo no mayor de los 3 meses a partir de la suscripción de contratos individuales;
Que, por los términos bajo los cuales ha sido concedido el préstamo, es de urgente necesidad que el Gobierno de Bolivia otorgue las mayores facilidades legales al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública para poder cumplir con las finalidades y plazos señalados en el contrato;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública por vía de excepción, proceder al estudio y análisis de las 3 propuestas presentadas por las firmas especializadas ante la Corporación Andina de Fomento, por invitación directa para el estudio de prefactibilidad de la instalación de Centros de Control de Medicamentos. Alimentos, Cosméticos, Substancias tóxicas y Pesticidas en las ciudades de La Paz, Sucre Santa Cruz, con la concurrencia del Fiscal de Gobierno y Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.