22 DE FEBRERO DE 1979 .- Constituyese una Comisión encargada de proceder a la revisión de la Ley de Seguridad Social Militar, que abarque los aspectos de orden técnico-atuarial económico y jurídico.
DECRETO SUPREMO N° 16232
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº - 11901, de 21 de octubre de 1974, se ha creado la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL, en base de la fusión de las diferentes entidades de servicio social de las FF.AA., abarcando en su estructura todo el sistema de seguridad social de las FF.AA., en sus servicios activo y pesivo y de los familiares de los mismos, conforme a las previsiones que contienen las disposiciones del Decreto ley de Seguridad Social Militar, en actual vigencia;
Que, en el período de cuatro años del funcionamiento de COSSMIL, si bien esta entidad social ha cumplido con las prestaciones que le corresponde tanto en el campo de los seguros sociales como en los regímenes de enfermedad y maternidad, con la experiencia adquirida es necesario complementar los aspectos relativos al reconocimiento de rentas de viudedad y otras para los causahabientes, fundándolos en el principio de la universalidad de sus prestaciones y la continuidad de sus servicios, visando el tratamiento especial que requieren los asegurados, para que sus herederos forzosos estén a cubierto de los riesgos emergentes de los actos del servicio.
Que, dentro de la política de ayuda social que tiene en mente el Gobierno de las FF.AA., es necesario dar una estructura más coherente para el mejor funcionamiento del COSSMIL, con financiamientos que permita cubrir todos los regímenes de seguridad social. siguiendo las modernas tendencias existentes en la materia, para satisfacer los anhelos y aspiraciones de los integrantes de las FF.AA. en resguardo de ese capital humano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese una Comisión encargada de proceder a la revisión de la Ley de Seguridad Social Militar, que abarque los aspectos de órden técnico- actuarial, económico y jurídico, la que estará integrada en la siguiente forma:
Presidente:
Gral. Brig. Aé. Ernesto Camacho Hurtado, Gerente General de COSSMIL.
Vocales:
Dos representantes de cada Fuerza, designados a proposición de los Comandos respectivos.
Asesores:
Técnico actuarial del Instituto Boliviano de Seguridad Social, económico y jurídico, designados a proposición del Presidente de la Comisión.
Secretario:
Del personal de COSSMIL
ARTÍCULO 2.- La Comisión será posesionada por el señor Ministro de Defensa Nacional, teniendo a partir de esa fecha el término de noventa días para concluir su trabajo y elevar el anteproyecto pertinente, corriendo los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión por cuenta de COSSMIL.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.