22 DE FEBRERO DE 1979 .- Autorizase a CORDECRUZ a suscribir contratos de construcción de obras, servicios, adquisiciones y otros hasta $us. 100.000.— única y exclusivamente para instalación de la Fábrica de Cemento de Yacuses.
DECRETO SUPREMO N° 16234
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 15081 de 31 de octubre de 1977, se autorizó la instalación de la Fábrica de Cemento Yacuses y el financiamiento externo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de cuarenta y ocho millones de dólares americanos ($us 48.000.000.-).
Que, mediante D.S. Nº 15576 se autoriza en representación de la República de Bolivia, al Ministerio de Finanzas o alternativamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo los contratos de préstamo Nº 11/IC/BO y 18/VF/BO en su procedimiento para las licitaciones del proyecto estipulado que con los fondos del Banco Interamericano de Desarrollo, permiten adjudicar contratos para la ejecución de obras, adquisiciones, servicios y otros bienes del proyecto, hasta un valor de $us.100.000.-.
Que, dentro de la Ley de Licitación de Obras para el Sector Público, en su capítulo 1º Art. 30 de establece la excepción de la aplicación de las Leyes Nacionales en relación a las reglamentaciones especiales, avaladas por convenios internacionales, debidamente aprobados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, a suscribir contratos de construcción de obras, servicios, adquisiciones y otros bienes hasta el valor de $us. 100.000.- (CIEN MIL DOLARES AMERICANOS) única y exclusivamente en relación a la ejecución e instalación de la Fábrica de Cemento de Yacuses previa invitación directa a tres empresas, por tratarse de fondos y compromisos adquiridos en convenio internacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.