26 DE FEBRERO DE 1979 .- Autorízase a YPFB a suscribir un Contrato de Préstamo ARLABANK y la Unión de Banques Arabes et Francaises UBAF y otros bancos, por ¡us. de sus propias operaciones. 47.000.000.— para obligaciones emergentes
DECRETO SUPREMO N° 16236
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, Y.P.F.B., tiene proyectada la realización de varios trabajos tendentes a garantizar el incremento de sus reservas, la producción de hidrocarburos, as como la industrialización y distribución para el consumo del mercado interno;
Que, con el objeto de atender los requerimientos financieros de Y.P.F.B. y facilitar la obtención de recursos económicos que permitan el desenvolvimiento de las actividades de esta empresa y la ejecución de los diferentes trabajos que tiene proyectados, se realizaron las gestiones respectivas para la obtención de un crédito de $us. 47.000.000.- de un consorcio de Bancos encabezados por la Unión de Banques Arabes et Francaises –UBAF-, en fecha 31 de octubre de 1978;
Que, como consecuencia, es necesario dictar la disposición legal correspondiente que autorice la contratación del indicado financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a Y.P.F.B., a suscribir el Contrato de Préstamo con el Arab Latín Bank –Arlabank y la Unión de Banques Arabes et Francaises UBAF y otros bancos, por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us.--- 47.000.000.-) con destino a la atención de sus obligaciones emergentes de sus propias operaciones, juntamente con el Sr. Contralor General de la República y el Sr. Fiscal de Gobierno.
El indicado crédito será concedido bajo las siguientes condiciones básicas:
PLAZO TOTAL:
3 años.
PERIODO DE GRACIA:
36 meses después del desembolso.
PERÍODO AMORTIZACIÓN:
10 cuotas semesrtales iguales, empezando 42 meses después del desembolso.
TASA DE INTERESES:
1 3/8 % anual sobre la tasa interbancaria de Londres (LIBOR RATE) ofertada en Eurodólares para depósito de 6 meses calculada sobre base de 360 días.
Los demás términos y condiciones serán fijados en el respectivo Contrato.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a otorgar su garantía para el indicado crédito, suscribiendo para el efecto los documentos respectivos. Asimismo, suscriba el contrato de garantía con Y.P.F.B. que establezcan los términos, condiciones y la fuente de recursos que se destinarán al servicio de esta obligación.
ARTÍCULO 3.- Mientras se realicen los trámites de suscripción del Contrato de Préstamo, autorízase a Y.P.F.B. a obtener de los mismos Bancos Finaciadores un Crédito Puente de $us.- 35.000.000.- que será cancelado con el primer desembolso del Crédito a 8 años
Para dicho Crédito Puente se aprueba la suscripción de los pagarés y cualquier otro documento garantía por parte de Y.P.F.B. y del Banco Central de Bolivia.
ARTICULO 4.- Exenciónanse los créditos mencionados en los artículos anteriores como las garantías a otorgarse, del pago de todo tributo nacional, departamental, municipal, universitario creado o por crearse, incluyendo capital movible, remisión de dineros al exterior timbres sobre montos liberados, timbres sobre el contrato de préstamo, emisión de Pagarés y otras formas de pago, así como cualquier otro gravamen, relativo al préstamo y la Garantía, como excepción al D.L. 16198 de fecha 16 de febrero de 1979.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.