06 DE MARZO DE 1979 .- Apruébase el convenio suscrito por CONAVl y CORDECRUZ de17II-79,por el que CORDECRUZ transfiere gratuitamente a CONAVI una fracción de terreno de 33.720 m2 desmembrada del Parque Industrial de Sta. Cruz para construcción de 107 viviendas pava trabajadores de CORDECRUZ.
DECRETO SUPREMO N° 16243
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el déficit habitacional de la ciudad de Santa Cruz aumenta en proporción al extraordinario crecimiento de su población, imponiendo la necesidad de que los organismos especializados a nivel nacional asuman la responsabilidad tomando las medidas más convenientes para disminuir ese déficit.
Que, habiendo el Consejo Nacional de Vivienda, contraído el compromiso de financiar y constuir 107 casas para viviendas de los trabajadores dependientes de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, en base a sus propios proyectos y recursos, debe otorgarse las facilidades que permitan su realización al menor plazo posible.
Que, siendo de prioridad contar con dichas edificaciones corresponde al Supremo Gobierno, respaldar su ejecución inmediata dictando las medidas más adecuadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el convenio suscrito por el Consejo Nacional de Viviendas y Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz de fecha 17 de febrero del corriente año por el que la segunda nombrada transfiere a título gratuito a favor de CONAVI una fracción de terreno, consistente en una superficie útil de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (33.720 m2), distribuidos en 47 lotes de 12x30 y 60 lotes de 10x30 que se encuentran dentro de un terreno de forma rectangular de 97.500 metros cuadrados, desmembrado del Parque Industrial de la ciudad de Santa Cruz sobre la cual CONAVI construirá 107 viviendas para trabajadores de la citada Corporación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, Planteamiento y Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.