06 DE MARZO DE 1979 .- Autorízase la asignación de un Presupuesto Adicional extraordinario por $b. 10.000.000.-, en favor del Servicio Ncl. de Caminos para construcción del puente "Chujllas" en el km 180 sobre el rio Mizque de la carretera Sucre-Cochabamba, con fondos del Tesoro Ncl.
DECRETO SUPREMO N° 16244
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, como emergencia de la intensidad de lluvias registradas en la presente época, se ha producido un extraordinario crecimiento del Rio Mizque, ocasionando la destrucción del Puente denominado “Chujllas”; ubicado en el km. 180 del tramo Sucre-Epizama, de la carretera Sucre-Cochabamba;
Que la solución al problema emergente resulta de prioritaria importancia, por lo que es necesario proveer los recursos económicos para la construcción de una nueva estructura que permita restablecer tránsito de vehículos en tiempo breve por esta ruta;
Que el Servicio Nacional de Caminos, como Entidad Vial del país, debe encarar los trabajos de construcción del nuevo puente, ya sea por administración directa o a través de Empresa Constructora privada:
Que, a tal efecto, es necesario asignar una partida extraordinaria de fondos con destino a la obra;
Que en razón a la premura de la ejecución de la obra y de las circunstancias de fuerza mayor, es viable excepcionar el Decreto Ley Nº 15192 de fecha 15 de diciembre de 1977 sobre construcción de obras, autorizando la invitación directa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la asignación de un presupuesto adicional extraordinario por la suma de $b. 10.000.000. (DIEZ MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), a favor del Servicio Nacional de Caminos, con destino a la construcción del puente “Chujllas” ubicado en el km. 180 sobre el Río Mizque de la carretera Sucre-Cochabamba, con cargo a fondos del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas, proveerá los fondos a que se refiere el Artículo anterior en el presente mes de marzo, a objeto de que el Servicio Nacional de Caminos proceda con los trabajos a la brevedad posible.
ARTÍCULO 3.- Asimismo se autoriza al Servicio Nacional de Caminos para que proceda a la invitación directa a por lo menos tres firmas constructoras, para que presenten propuestas y negociar con la que tenga condiciones más ventajosas al Estado.
Para el caso que la construción del puente por administración directa sea más conveniente, el Servicio Nacional de Caminos queda autorizado a ello.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciónes y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.