06 DE MARZO DE 1979 .- Autorízase a Min. Industria, la importación o compra directa de hasta 30.000 TM de trigo y 27.000 TM de harina de trigo preferentemente de mercados argentinos.
DECRETO SUPREMO N° 16246
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno, por intermedio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, concretó en oportunidad anterior la compra de 22.000 toneladas métricas de trigo en mercados del Brasil con el fin de garantizar el normal suministro de este producto básico al mercado interno durante la presente gestión:
Que sensiblemente como consecuencia de las intensas lluvias caídas en la presente temporada, la vía férrea que une a los dos países y que constituye el único medio para el transporte de cantidades considerables de mercadería y otros productos, ha quedado destruída en una vasta extensión, impidiendo el oportuno traslado a nuestro país de la mencionada partida de trigo:
Que esta circunstancia determinó que el Supremo Gobierno encomiende al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo proceder a la venta de las 22.000 toneladas métricas de trigo y a la vez realizar le compra de una partida similar en mercados de la República Argentina, para completar así el programa de abastecimiento del mercado interno;
Que es necesario garantizar el programa de suministros de trigo y de harina de trigo tanto en nuestra población como a la industria nacional, hasta el momento en que se efectúe la licitación habitual bajo los términos de la Ley 480 del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo proceder a la importación o compra directa de hasta 30.000 toneladas métricas de trigo preferente mente de mercados Argentinos.
ARTÍCULO 2.- Facúltase asimismo al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a importar o comprar directamente 27.000 toneladas métricas de harina de trigo con destino a la atención de las necesidades del mercado interno, preferentemente también de procedencia argentina.
ARTÍCULO 3.- El superhábit resultante entre el precio de venta final y el costo de compra de la harina de trigo será destinado a cubrir la subvención emergente de la importación de las 30.000 toneladas métricas dispuesta por el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- Las importaciones autorizadas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo quedan liberadas del pago de gravámenes aduaneros en general, del recargo regulador de precio y de las tasas incluyendo las consulares y el medio por ciento en favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, así como de los impuestos de Renta Interna departamentales y municipales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.