06 DE MARZO DE 1979 .- Autorízase a Min. Industria proceder a la apertura de las correspondientes cartas de crédito que cubran el precio FOB y el flete marítimomo (CANF) puertos del Pacífico para 30.000 TM de trigo a granel por $us. 5.445.000.— y costo y flete La Paz para 27.000 TM de harina de trigo por $us. 8.019.000.—
DECRETO SUPREMO N° 16250
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno de la Nación mediante Decretos Supremos Nos. 13301 y 13302 de fechas 7 y 9 de enero de 1976 ha constituído al Consejo Nacional Marítimo (CONAMAR):
Que, por disposición del Supremo Gobierno, los fines que perseguían las anteriores disposiciones legales, han asumido orientaciones de diferente naturaleza a las originalmente establecidas por lo que se hace necesaria su disolución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la disolución del Consejo Nacional Marítimo (CONAMAR)en toda su organización y funcionamiento.
ARTÍCULO 2.- Asimismo, se dispone que la Contraloría General de la República, efectúe una auditoría en el ex-CONAMAR de la gestión que la cupo desempeñar en todo el tiempo de su funcionamiento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villaroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.