06 DE MARZO DE 1979 .- Apruébase el Proyecto de organización y ejecución y realizacion de la XVIII Reunión Anual de la Junta Directiva del IICA, a efectuarse en La Paz, del. 10 al 17 de mayo, constituyendose una Comisión para el efecto destinado $b. 700.000.- para el verificativo de cicha Reunión
DECRETO SUPREMO N° 16252
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, en la Decimoséptima Reunión Anual de la Junta Directiva del IICA, realizada en la ciudad de Asunción, Paraguay, del 22 al 24 de mayo de 1978, la delegación de Bolivia ofreció la ciudad de La Paz, como sede para la Decimoctava Reunión Anaul de la Junta Directiva del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de la OEA;
Que dicho ofrecimiento al ser aceptado por los países miembros, debe realizarse en la ciudad de La Paz, del 10 al 17 de mayo de 1979;
Que, es de alta conveniencia para el desarrollo nacional efectuar el mencionado evento en el país, otorgando a la Reunión un carácter evaluativo de los cambios que se plantean en las actividades y política del IICA, con el propósito de que logren el mayor impacto en el desarrollo social y económico de los Estados Miembros;
Que, es necesario adoptar las medidas conducentes a una adecuada organización y ejecución de la mencionada reunión intrnacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Proyecto de organización. ejecución y realización de la Decimoctava Reunión Anual de la Junta Directiva del IICA, a efectuarse en la ciudad de La Paz, del 10 al 17 de mayo de 1979, bajo un marco de evaluación y educación de las actividades del IICA a la dinámica de los requerimientos de los países miembros.
ARTÍCULO 2.- Constitúyese una Comisión que tendrá a su cargo la organización del citado evento internacional, bajo la presidencia del señor Subsecretario de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y conformada de acuerdo a la designación que se efectuará mediante Resolución Ministerial del citado Portafolio de Estado.
ARTÍCULO 3.- La indicada Comisión tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad, la planificación, organización y ejecución del evento y durará en sus funciones hasta el 21 de mayo de 1979.
ARTÍCULO 4.- Los gastos emergentes de la Decimoctava Reunión Anual de la Junta Directiva del IICA, serán cubiertos con fondos del Tesoro Nacional previstos para 1979 en el Presupuesto General de la Nación, en una partida correspondiente al equivalente en moneda nacional de $b. 700.000.- (SETECIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), fondos que serán administrados por la autoridad administrativa competente del Ministerio de Asuntos campesinos y Agropecuarios, a través de una cuenta corriente especial, con cargo a cuenta documentada.
ARTÍCULO 5.- Los equipos, documentos y otros adquiridos para uso de la citada reunión, quedarán en propiedad del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villaroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.