06 DE MARZO DE 1979 .- Derógase el D.S. Nº 13576 de 6-VI-75, debiendo continuar a cargo de la Dirección Gral. de Aduanas la propiedad que actualmente ocupa la Aduana Distrital de Oruro, hasta que se determine la situación y construcción de los edificios de las diferentes reparticiones públicas dentro del Plan Reguiador de Urbanización de la ciudad de Oruro.
DECRETO SUPREMO N° 16255
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante escritura pública Nº 23, suscrita ante el Notario de Hacienda de la ciudad de Oruro, en fecha 27 de mayo de 1913, el Estado, representado por el Prefecto y Comandante General del departamento, ha adquirido de Fortunata V. de Peláez el inmueble de un manzano de superficie entre las “Junín”, al Norte, “Boliviar” al Sud. “6 de Agosto” al Este y “Velasco Galvarro” al Oeste para la construcción de la Aduana Nacional en aquel departamento donde actualmente funciona la Aduana Distrital con todas sus dependencias y la conexión de la vía ferroviaria así como las estructuras metálicas para el almacenamiento de las mercaderías importadas y de exportación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº.- 12576, de fecha 6 de junio de 1975, se ha reconocido derecho de propiedad en la extención de tres mil metros cuadrados para la ampliación y dependencias de las oficinas de Tránsito en aquella capital;
Que, esta desmembración de la propiedad perjudica el normal desenvolvimiento de la Aduana Distrital de Oruro, por hallarse instalados los almacenes de mercaderías, depósito de vehículos motorizadas importados, decomisados y de servicio oficial de la Aduana, así como las estructuras metálicas firmes para los depósitos:
Que, asimismo en el nuevo Plan Regulador de la Urbanización de la ciudad de Oruro deben ser trasladadas todas las oficinas públicas dentro de las ubicaciones prioritarias para el funcionamiento específicos de sus actividades y en tratándose de la Aduana estar en coordinación con las instalaciones de las oficinas de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, estación ferroviaria y otras reparticiones cuyas labores tienen relación con las actividades aduaneras;
Que, por la circunstancia mencionada no es procedente dar curso a la adjudicación de la extensión de terreno al Servicio Nacional de Tránsito, cuyo cumplimiento entorpecería las funciones aduaneras así como tendría que efectuarse el desvío de la vía férrea y demolición de las demás instalaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Decreto Supremo Nº 12576, de fecha 6 de junio de 1975, debiendo continuar a cargo de la Dirección General de Aduanas la propiedad que actualmente ocupa la Aduana Distrital de Oruro, hasta que se determine la situación y construcción de los edificios de las diferentes reparticiones públicas dentro del Plan Regulador de Urbanización de la ciudad de Oruro.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villaroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.