06 DE MARZO DE 1979 .- Autorízase la repatriación de cien familias de ciudadanos bolivianos agricultores residentes en el Valle de Azapa, Chile, durante los meses de junio y julio del pte. año.
DECRETO SUPREMO N° 16257
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, dada la precaria situación en que viven nuestros compatriotas en la República de Chile, hace indispensable disponer su repatriación a fin de que contribuyan con su esfuerzo y conocimiento al desarrollo de Bolivia.
Que, el Supremo Gobierno, no es indiferente la pedido clamoroso de cien familias bolivianas asentadas en el valle de Azapa, quienes desde hace algún tiempo vienen insistiendo en su repatriación tanto ante el Consulado de Bolivia en Arica, como ante las autoridades superiores del Consejo Nacional de Inmigración;
Que, tratándose de familias de agricultores, es deber de las autoridades proporcionarles tierras para que puedan desarrollarse a plenitud logrando no solo su sustento, sino también un excedente que beneficie al mercado interno y se proyecte en un futuro hacia los mercados internacionales;
Que, para hacer realidad la repatriación a la que nos referimos se debe otorgar las facilidades correspondientes por lo que;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la repatriación de cien familias bolivianas de ciudadanos bolivianos agricultores residentes en el valle de Azapa, República de Chile, durante los meses de junio y julio del presente año.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Transportes, y Comunicaciones y Aeronáutica Civil, a través de la Dirección Nacional de Ferrocarriles realizará el transporte de personas y enseres desde Arica hasta la ciudad de La Paz, en forma gratuita.
ARTICULO 3.- Libérase a las cien familias de repatriados de todo impuesto por la internación de pertenencias enseres, herramientas de trabajo, ropas y artefactos eléctricos por esta única vez.
ARTÍCULO 4.- El instituto Nacional de Colonización y COFADEMA, proporcionaran en forma gratuita las tierras requeridas en el área de San Julían y Abapó- Izozog del Departamento de Santa Cruz.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos del Interior, Migración y Justicia Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil. Asuntos Campesinos y Agropecuarios Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villaroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.