06 DE MARZO DE 1979 .- Autorízase a Min. Industria proceder a la apertura de las correspondientes cartas de crédito que cubran el valor FOB-Pocitos por $us.- 20.000 TM de trigo agranel por $us. 3.600.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 16260
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo Nº 16169 de 9 de febrero del presente año, ha autorizado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, proceder a la compra directa de 20.000 toneladas métricas de trigo a granel, de procedencia argentina, para cubrir los requerimientos correspondientes al Departamento de Santa Cruz, como consecuencia de la venta del trigo brasileño que estando destinado a ese distrito, no puede ingresar a territorio nacional por la destrucción de la vía férrea que une a ambos países;
Que, es necesario dictar las disposiciones legales complementarias para poder ejecutar la compra autorizada y mantener inalterable el Programa Nacional de Abastecimiento trazado para el presente año.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo proceder a la apertura de las correspondientes cartas de crédito que cubran el valor FOB-Positos por 20.000 toneladas métricas de trigo a granel por un valor de $us. 3.600.000.-
ARTÍCULO 2.- Los fondos provenientes de la comercialización de trigo, importado al amparo del citado Decreto Supremo serán íntegramente depositados en una cuenta del Banco Central de Bolivia, de la cual se deducirán las obligaciones emergentes de la apertura de los acreditivos correspondientes, los que deberán ser liquidados en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha de su respectiva confirmación de apertura.
ARTÍCULO 3.- Esta importación queda liberada del pago de gravámenes aduaneros en general, del recargo regulador de precio y de las tasas incluyendo las consulares y el medio por ciento a favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, así como de los impuestos de Renta Interna departamentales y municipales.
ARTÍCULO 4.- La comercialización de las 20.000 toneladas métricas de trigo, cuya importación ha sido autorizada por Decreto Supremo Nº 16169 de 9 de febrero del presente año, será efectuada por las empresas molineras del país a fin de regular el abastecimiento de este artículo de primera necesidad con la producción nacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodríguez, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.