06 DE MARZO DE 1979 .- Compleméntase el D.S. Nº 14893 de 2-IX-77, aprobando las obras adicionales realizadas por el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos de La Paz, que fueron ejecutados por la Empresa Ingenieros Civiles Asociados (ICA) en el Estadio Olímpico La Paz, por $b. 2.454.875.02.
DECRETO SUPREMO Nº 16262
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos y el Comité de Obras Deportivas Departamentales, han realizado la ejecución de obras de infraestructura deportiva en nuestro medio para la dotación de escenarios adecuados que garanticen el normal desarrollo de las competencias nacionales e internacionales a realizarse en nuestro país.
Que, la ejecución de dichas obras, sean estas adicionales de ampliación y equipamiento que se están ejecutando, son de carácter imprescindible a fin de cumplir con los reglamentos y normas establecidas por las diferentes Federaciones Deportivas Internacionales.
Que, por las limitaciones de tiempo y por la específica naturaleza de los proyectos deportivos, se le concedió al Comité Organizador, un tratamiento de excepción para la identificación, prioritación y ejecución de los mencionados proyectos, así como para otras medidas colaterales.
Que, por Decreto Supremo Nº 14893 de 2 de septiembre de 1977, se aprobó las diferentes obras adicionales ejecutadas por el Comité, con la potestad de que el Supremo Gobierno podrá hacer una revisión integral de todos los proyectos deportivos ejecutados.
Que, en dicho Decreto Supremo fueron omitidas en aquella oportunidad, otras obras de carácter adicional, inseparables de las principales, cuya exclusión significaría paralizar indefinidamente la entrega de las obras.
Que, el Decreto Supremo Nº 14893, debe ser complementado con otro precepto legal, toda vez que se ha efectuado trabajos de remodelación y ampliación del Estadio Olímpico La Paz y que el Comité efectuará el pago con sus propios recursos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Compleméntase el Decreto Supremo Nº 14893 de 2 de septiembre de 1977, aprobando las obras adicionales realizadas por el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos de La Paz, que fueron ejecutados por la empresa Ingenieros Civiles Asociados (ICA) en el Estadio Olímpico La Paz, por el monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 02/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.- 2.454.875.02).
ARTÍCULO 2.- El importe por la realización de estos trabajos, será cancelado con recursos propios destinados a los Comités Organizadores de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos y Primeros Juegos del Sur.
ARTÍCULO 3.- El Supremo Gobierno, se reserva el derecho de verificar una revisión integral de todos los proyectos deportivos ejecutados hasta la fecha.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodríguez, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.