06 DE MARZO DE 1979 .- Con carácter de excepción autorízase a la Comisión Organizadora de la XVIII Reunión de CEPAL en Bolivia, la adquisición directa de dos máquinas fotocopiadoras automáticas marca Saxon por precio total FOB Fáctori de $us. 11.815.— más ocho cilindros de cadmio por $us. — 1.600.— y 30 COMBOFAC por $us. 900.—
DECRETO SUPREMO Nº 16263
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº- 16145 de fecha 1º de Febrero de 1979, la Honorable Junta Militar del Gobierno autorizó la realización de la XVIII reunión de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) en nuestro país;
Que, para preparar adecuadamente la realización de tan importante evento Internacional, la comisión encargada, está adoptando las medidas pertinentes;
Que, entre otros requerimientos, está la adquisición de dos máquinas fotocopiadoras automáticas que cubrirán el enorme flujo de documentación atingente a la naturaleza de estas reuniones;
Que, es necesario prestar toda la cooperación necesaria teniendo en cuenta el reducido presupuesto asignado por el Tesoro Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción autoirízase a la Comisión Organizadora de la XVIII Reunión de CEPAL en Bolivia, la adquisición directa de dos máquinas fotocopiadoras automáticas marca Saxón, modelo I, especialmente equipadas de Runcie Graphs International S.A., por el precio total FOB Fáctori de $us. 11.815 (ONCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS), más ocho cilindros de Cadmio por el precio de $us. 1.600.- (MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS) y 30 COMBOFAC con valor de $us 900.- (NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO 2.- Con carácter y excepción, y por la importancia en el compromiso nacional, libérase la importación anteriormente autorizada, del pago de impuestos nacionales y municipales, derechos y tasas aduaneras, incluyendo la tasa retributiva por servicios prestados el 5% sobre el monto liberado, el 0,50% tributable a AADAA y el 1% Pro Desarrollo del Noroeste.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodríguez, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.