09 DE MARZO DE 1979 .- Dispónese que AASANA y CODETAR procedan a la rescisión del contrato de construcción del Aeropuerto de Tarija, suscrito con INARC, por las causales previstas en el contrato e imputables al contratista.
DECRETO SUPREMO Nº 16266
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, considera que la construcción del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Tarija es esencial y de alta prioridad, para acelerar el desarrollo socio-económico regional y su pronta e inmediata conclusión constituyen una necesidad nacional.
Que, la obra se inició con la suscripción de un contrato entre el Gobierno de Bolivia por intermedio de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA y la Empresa Ingeniería Civil y Arquitectura Limitada – INARC, la concurrencia del Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija-CODETAR en fecha 20 de mayo de 1975, para la ejecución de obras en el nuevo aeropuerto de Tarija, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 12360 de 11 de abril de 1975.
Que, en el transcurso de la construcción, la empresa INARC, ha demostrado falta de liquidez financiera, escasa disponibilidad de maquinaria y deficiente organización, lo que ha conspirado desde su iniciación a la normal prosecución de la obra.
Que, se ha verificado que la Empresa INARC, ha incurrido en los hechos siguientes: Ejecución de Trabajo que no se ajusta a los plazos fijados, incumplimiento de sus obligaciones económicas con sus trabajadores; demoras negligentes graves en la ejecución de las obras, contravención a las obligaciones contractuales, incumplimiento del plano y cronogramas de trabajo; existiendo por lo tanto suficientes causales imputables al contratista para la rescisión del contrato.
Que, de acuerdo al contrato de construcción de obras firmado entre AASANA y la Empresa Constructora INARC, se contempla expresamente la rescisión del contrato por las causales anotadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea y la Corporación de Desarrollo de Tarija (CODETAR), procedan a la rescisión del contrato de construcción del Aeropuerto de Tarija, que se suscribió con la Empresa “Ingeniería Civil y Arquitectura “INARC” en fecha 20 de mayo de 1975, por las causales previstas en el contrato e imputables al contratista, en cumplimiento del párrafo a) de la cláusula 22º, así como por incumplimiento de INARC a las obligaciones contraídas en la orden de cambio Nº 8.
ARTÍCULO 2.- Como resultado de la rescisión se consolidará en favor de AASANA, la garantía retenida por concepto de buena ejecución, en la proporción resultante de la liquidación final.
ARTÍCULO 3.- Se constituye una Comisión Liquidadora del Contrato, conformada por un Representante Técnico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, un representante técnico de AASANA, un representante de la Contraloría General de la República y un representante de la Fiscalía de Gobierno, para que en el plazo máximo de 10 días realicen las evaluaciones finales de los trabajos ejecutados y por ejecutar, el valor de los mismos y establezca las sumas adeudadas al Estado por la Empresa Constructora INARC.
ARTÍCULO 4.- Se consolida y pasa a propiedad de la Administración de Aeropuertos y servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA, toda la maquinaria, equipo, materiales de construcción y mobiliario destinados al proyecto de construcción del Aeropuerto de Tarija de propiedad de INARC, hasta el monto que resultara deudora, esta empresa como efecto de la liquidación final que realizará la comisión nombrada al efecto.
ARTÍCULO 5.- Queda expresamente derogado el Decreto Supremo Nº 16027 de fecha 26 de diciembre de 1978.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciónes y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodríguez, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.