09 DE MARZO DE 1979 .- Apruébase la puesta en marcha del Proyecto de Desarrollo Rural "Omasuyos-Los Andes".
DECRETO SUPREMO Nº 16267
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº- 13200 de fecha 18 de diciembre de 1975, se aprobó la puesta en marcha del Proyecto de Desarrollo Rural Integrado “Ingavi”, localizado en las zonas Este de la Provincia Ingavi y Sur de la Provincia los Andes del Departamento de La Paz.
Que, una de las principales metas del Gobierno de la Nación constituye la intensificación del desarrollo agropecuario, por ser una de las bases más importantes de la economía nacional, mereciendo especial atención las zonas deprimidas del altiplano boliviano.
Que, encontrándose en consideración del Banco Mundial el financiamiento del Proyecto de Desarrollo Rural “Omasuyos-Los Andes”, a ejecutarse en las provincias del mismo nombre y en vista de los logros que se vienen obteniendo en la ejecución del Proyecto Modelo “Ingavi”, es necesario ampliar la actual estructura de éste para atender los nuevos requerimientos técnico- administrativos del Proyecto a ejecutarse.
Que, es necesario autorizar la puesta en marcha del Proyecto de Desarrollo Rural “Omasuyos-Los Andes” y al mismo tiempo crear los mecanismos encargados de continuar con los trámites de administrativos internos y las relaciones específicas con el Banco Mundial en todo lo que se refiere a la preparación del proyecto y su posterior ejecución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la puesta en marcha del Proyecto de Desarrollo Rural “Omasuyos-Los Andes”.
ARTÍCULO 2.- Se amplía la actual estructura de la Unidad del Proyecto Ingavi, creándose la Unidad Operativa específica para ejecutar el Proyecto de Desarrollo Rural “Omasuyos-Los Andes”.
ARTÍCULO 3.- Tanto la Unidad del Proyecto “Ingavi” como la Unidad Operativa “Omasuyos-Los Andes” bajo la jurisdicción señalada en el artículo 3º del D.S. Nº 13200 de 18 de diciembre de 1975, conformarán el Proyecto de Desarrollo Rural del Altiplano, cuya dirección, ejecución y supervisión estará bajo la responsabilidad de una Gerencia General y una Administración Central, debiendo cada uno de los proyectos estar a cargo de una Subgerencia y su respectiva estructura técnica.
ARTÍCULO 4.- La estructura del Proyecto de Desarrollo Rural del Altiplano, que comprende la Unidad del Proyecto “Ingavi” y la Unidad Operativa Específica “Omasuyos-Los Andes”, estará conformada por un nivel normativo y un nivel ejecutivo:
Presidente: |
* Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios o en su representación el Subsecretario de Asuntos Agropecuarios
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Vice Presidente |
* Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz o su representante.
Vocales: |
* Subsecretario de Planeamiento o su delegado.
* Subsecretario de Finanzas o su delegado.
* Subsecretario de Salud o su delegado.
* Delegado Técnico del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
* Gerente General del Banco Agrícola de Bolivia o su representante.
* Delegado de los Agricultores participantes de ambos proyectos.
* Gerente General del Proyecto de Desarrollo Rural del Altiplano.
b) El nivel ejecutivo, será ejercido por el Gerente General, Subgerentes y los cuerpos técnicos superiores de cada uno de los Proyectos. El Gerente General y los Subgerentes, serán responsables ante el Directorio de la gestión técnica, económica y administrativa.
ARTÍCULO 5.- El Gerente General y los Subgerentes de cada uno de los Proyectos, serán nombrados por el Directorio del Proyecto de Desarrollo Rural del Altiplano.
ARTÍCULO 6.- Las atribuciones y funciones de ambos proyectos, estarán contenidas en un Estatuto del Proyecto de Desarrollo Rural del Altiplano, que en un plazo de 60 días, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, deberá ser elaborado por el Proyecto Ingavi en base al actual Estatuto de éste y presentado al Directorio para su consideración y posterior aprobación por el Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 7.- El financiamiento del Proyecto- “Omasuyos-Los Andes” durante sus primeros cuatro años de operación, será cubierto con recursos provistos por el crédito a otorgarse por el Banco Mundial y por recursos del Presupuesto Nacional en la parte que corresponde al aporte nacional.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodríguez, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.