09 DE MARZO DE 1979 .- Excenciónase por esta única vez el D.L. 15223, en lo referente a licitación pública y autorízase a AROS-TARIJA adquirir una Cargadora Retroescavadora marca JOHN DEERE de CIBO por $us.34.900.- equivalente a $b. 711.262.—
DECRETO SUPREMO Nº 16268
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa de Agua y Alcantarillado AROS-TARIJA, está ejecutando un vasto plan de trabajos del Sistema de Agua y la Renovación y Ampliación de la Alcantarilla de esa región sureña.
Que, esta labor de Ingeniería Sanitaria, precisa con carácter prioritario y de marcada urgencia una maquinaria motorizada del tipo Cargador Retroescavador para acelerar la ejecución de esas obras de interés público que fueron paralizadas, en perjuicio de Tarija.
Que, los artículos 3º, 7º y 64 del Decreto Ley 15223 prescriben las condiciones y el trámite a seguirse para la adquisición de esta clase de maquinaria motorizadas, las que deben ser excepcionadas para este caso especial por las razones de emergencias citadas.
Que, de las tres cotizaciones presentadas por CIBO, INTERMACO Y PROINDUS, se establece que la propuesta más ventajosa a los intereses del Estado es la ofertada por la Compañía Comercial Industrial Boliviana CIBO.
Que, la H. Junta de Gobierno, compulsando antecedentes, ve necesario cooperar con el adelanto sanitario de este girón de la nacionalidad boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Excenciónase por esta única vez el Decreto Ley 15223, en lo referente a licitación pública, y autorízase a la Administración Regional de Obras Sanitarias de Tarija AROS-TARIJA adquirir una Cargadora Retroexcavadora marca “JOHN DEERE” modelo JD-310A de la Compañía Comercial Industrial Boliviana CIBO por un valor de $us. 34.900 (TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) equivalentes a $b. 711.262.- (PESOS BOLIVIANOS SETECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS) por ser lo más conveniente a los intereses del Estado, con destino a los proyectos de agua y Alcantarillado de la ciudad de Tarija.
ARTÍCULO 2.- El valor de esta maquinaria motorizada debe imputarse a los fondos respectivos del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 3.- Autorízase la extensión del contrato previsto en el capítulo VII del D.L. 15223 y su suscripción por los personeros legales de AROS-TARIJA y de CIBO, con la concurrencia de las autoridades competentes de la Contraloría General de la República y el Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.