09 DE MARZO DE 1979 .- Modifícase el Art. único del D.S. Nº 15595 de 27-VI-78 disponiéndose que el Presidente del Banco Agrícola será designado por el Presidente de la República de una terna elaborada conjuntamente por los Ministros de Asuntos Campesinos, Finanzas y Planeamiento y durará en sus funciones por el tiempo de cuatro años.
DECRETO SUPREMO Nº 16270
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Interinstitucional designada por los Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, para efectuar un análisis de la situación del Banco Agrícola de Bolivia, recomienda la adopción de varias medidas que permitan a dicha institución desempeñar sus funciones con efectividad;
Que, se hace necesaria la modificación de la actual estructura administrativa del Banco Agrícola de Bolivia, a objeto de dinamizar sus operaciones y efectuar un riguroso control de las mismas;
Que, igualmente es conveniente modificar la Ley de Reorganización del Banco Agrícola de Bolivia, para darle mayor eficacia en la ejecución de la política crediticia sectorial del Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 15595 de 27 de junio de 1978 disponiéndose que el Presidente del Banco Agrícola de Bolivia será designado por el Presidente de la República de una terna elaborada conjuntamente por los Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación reuniendo los requisitos estipulados en el Art. 14º de la Ley Orgánica del Banco y durará en sus funciones por el tiempo de 4 años.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el párrafo 2º del Art. 23° del Decreto Ley de Reorganización del Banco Agrícola de Bolivia, aprobado por Decreto Supremo Nº 11658 de fecha 26 de Julio de 1974, disponiéndose que la designación del Gerente General del Banco Agrícola de Bolivia recaerá en un profesional de amplia experiencia bancaria, y será designado por el Directorio de una terna elaborada por una comisión del mismo, con preferencia de entre funcionarios de carrera de la misma entidad.
ARTÍCULO 3.- Asimismo los cargos de Gerentes y Subgerentes y otros de alto nivel jerárquico, deberán ser desempeñados por funcionarios profesionales y designados por el Directorio de las ternos elaboradas por una comisión del mismo, con la participación del Gerente General.
ARTÍCULO 4.- Dispónese que la nueva dirección y administración del Banco Agrícola de Bolivia presente para su aprobación al Supremo Gobierno a través del Ministerio de Finanzas, en el término de 30 días, un plan que contemple el reordenamiento total de la estructura financiera, administrativa y operacional del Banco, proyectando asimismo, un nuevo estatuto orgánico y reglamento interno y manuales necesarios tendiente a mejorar su actual sistema operativo y fortalecer su regímen de supervisión y control.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas, y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez,Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.