21 DE MARZO DE 1979 .- Apruébase el Convenio de Préstamo entre el BID y la República de Bolivia por el equivalente de $us. 86.000.000.— para el financiamiento del proyecto de construcción de la carretera Chimoré-Yapacaní y el mejoramiento de otros tramos en Cochabamba y Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 16284
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Supremo Gobierno de la Nación lograr una adecuada vertebración territorial, a través de la construcción de nuevas carreteras y el mejoramiento y mantenimiento de las existentes en el país;
Que, la construcción de la carretera Chimoré-Yapacaní entre los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz fue considerada prioritaria para el desarrollo económico y social de las zonas comprendidas, por Resolución Nº 78051 del Comité Nacional de Proyectos y posteriormente por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento en fecha 20 de septiembre de 1978;
Que, después de las negociaciones con el Banco Interamericano de Desarrollo, conducidas a través de INDEF, el BID ha aprobado una operación de financiamiento por dólares americanos 86.000.000, provenientes del Fondo para Operaciones Especiales, con destino a la construcción de la carretera antes citada;
Que, es necesario, por consiguiente, aprobar el Convenio de Préstamo y autorizar al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América a suscribir el correspondiente Contrato de Préstamo, conforme a Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes del Convenio de Préstamo entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República de Bolivia, por el equivalente de $us. 86.000.000.- (OCHENTA Y SEIS MILLONES oo/100 DE DOLARES AMERICANOS), con destino al financiamiento del proyecto de construcción de la carretera Chimoré-Yapacaní y el mejoramiento de otros tramos existentes, ubicados entre los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz, bajo las condiciones básicas siguientes:
MONTO DEL PRESTAMO: | $us. 86.000.000.-
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PLAZO: | 40 años incluyendo 10 años de gracia
INTERES: | 1% anual durante los 10 primeros años. 2% anual durante los 30 años siguientes.
COMISION DE CREDITO: | ½ % anual sobre saldos no desembolsados de moneda extranjera.
APORTE LOCAL: | $us. 21.000.000.-
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de América a suscribir, en nombre de la República de Bolivia, el Convenio de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a que se refiere el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Finanzas consignar las partidas presupuestarias para el aporte local hasta la suma de $us. 21.000.000.- con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en los montos que anualmente sean requeridos para la realización del proyecto.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, a través del Servicio Nacional de Caminos, será el ente ejecutor del Proyecto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Finanzas, y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.