21 DE MARZO DE 1979 .- Autorízase a la H. Alcaldía Mpl. de Cochabamba, con carácter de excepción la adquisición de maquinaria y vehículos sin requisito previo de licitación y en forma directa.
DECRETO SUPREMO Nº 16285
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el acelerado crecimiento horizontal de la ciudad de Cochabamba ha generado una mayor demanda de infraestructura urbana y de servicios municipales;
Que, como consecuencia de ese crecimiento, la ciudad ocupa actualmente – 6.300 Has. determinando imposibilidad material de mantener la infraestructura existente y más aún, de aumentar los servicios y equipamiento urbano;
Que, la actual capacidad de la H. Municipalidad de Cochabamba es insuficiente para mantener en condiciones de transitabilidad las avenidas y calles asfaltadas o enlosetadas, aparte de la necesidad de ampliar ese beneficio a nuevas áreas urbanas;
Que, la perentoria necesidad de esos trabajos, no puede realizarse en tiempo aceptable, teniendo en cuenta que a la fecha existan 6.300.000 m2. sin pavimento;
Que, tratándose de un caso de emergencia regional, corresponde al Poder Ejecutivo dictar una norma de excepción y de apoyo a la actividad de servicio público, dispensando los trámites de licitación previstos por Decreto Ley Nº 15223, para la adquisición de maquinaria liviana y pesada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Municipalidad de Cochabamba, con carácter de excepción la adquisición de la siguiente maquinaria: dos unidades parchadores de asfalto U.P.A., dos unidades compactadores lisas autopropulsadas, dos unidades palas cargadoras frontales; una unidad retro-excavadora con cargador frontal, una unidad tractor a oruga, cinco unidades basureros, con aprehensadores hidráulicos, una unidad automóvil tipo sedán, seis unidades tipo Jeep, una unidad fábrica de producción de adoquines con capacidad mínima de producción de 400 m2/día, sin el requisito previo de la licitación y en forma directa de acuerdo a la cotización más conveniente a sus intereses, con intervención de la Contraloría Departamental y Fiscalía del Distrito.
ARTÍCULO 2.- El importe de la adquisición será cubierto con los recursos propios de la H. Municipalidad de Cochabamba y con cargo a sus respectivos presupuestos.
ARTÍCULO 3.- Con carácter de excepción libérase en favor de la H. Municipalidad de Cochabamba, el pago de los derechos arancelarios y la tasa retributiva por servicios prestados, excepto el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08000 de 19 de mayo de 1967, el gravamen del uso de timbres fiscales del 10% sobre el importe liberado que establece el Decreto Supremo N° 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0.5% correspondiente a AADAA.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas otorgara la liberación dispuesta, mediante resolución expresa, cuando sean presentados los documentos de importación pertinentes, debidamente legalizados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.