21 DE MARZO DE 1979 .- Homológase el convenio celebrado entre la H. Alcaldía Mpl. de La Paz y COVIMA, referente a la permuta de terrenos útiles con superficie de 526.240 m2., la cesión forzosa de áreas determinadas por Reglamentos Técnicos Municipales de 322.000 m2. y la transferencia de terreno perteneciente a COVIMA en favor del Municipio Paceño en compensación tributaria de 71.760 m2. en el Km. 10 del camino El Alto-Viacha, con terrenos útiles de la Municipalidad de 526.240 m2. en la región de Tilata, El Alto.
DECRETO SUPREMO Nº 16287
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, La Honorable Alcaldía Municipal den La Paz y el Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio (COVIMA), suscribieron en fecha 6 de marzo de 1979 un convenio sobre permuta de terrenos, útiles, cesión forzosa de área y transferencia de terreno en compensación tributaria, cuyas propiedades se hallan ubicadas en la zona de El Alto de La Paz;
Que, el referido convenio tiene por objeto facilitar a través del municipio de La Paz, el equipamiento de la nueva estación ferroviaria el “El Alto” con todas sus instalaciones, líneas férreas de ingreso y otras dependencias a cargo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en base a los terrenos de COVINA, con una superficie total de 92 hectáreas de terreno ubicados en el kilómetro 10 del camino de El Alto –Viacha, costado derecho partiendo de El Alto, de acuerdo a un convenio suscrito entre la Alcaldía y ENFE, homologado por Decreto Supremo N° 16241 de 1° de marzo de 1979.
Que, a su vez COVIMA debe cumplir sus planes de contrucción de vivienda en favor de los maestros, con terrenos de propiedad Municipal ubicados en la región de Tilata de la zona de El Alto, en condiciones de su utilización con lotes debidamente urbanizados de conformidad a los reglamentos técnicos de la Municipalidad de La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se homologa en todas sus partes el convenio celebrado entre la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz y el Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio (COVIMA) en fecha 6 de marzo de 1979, referente a la permuta de terrenos útiles con una superficie de 526.240 m2., la cesión forzosa de áreas determinadas por Reglamentos técnicos Municipales con una superficie de 322.000.-m2. y la transferencia de terreno perteneciente a COVIMA en favor del Municipio Paceño en compensación tributaria con una superficie 71.760m2, los mismos que se hallan ubicados en el kilómetro 10 en el camino a El Alto- Viacha, costado derecho partiendo de El Alto con terrenos útiles de la Municipalidad en una superficie de 526.240 m2. situados en la región de Tilata de la zona de El Alto.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a ambas entidades para que en la intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, suscriban los documentos de transferencia.
ARTÍCULO 3.- En razón de la cesión recíproca de terrenos útiles, transferencia forzosa de índole técnico y por compensación tributaria, por constituir los referidos actos un beneficio para el proceso urbanístico de la ciudad de La Paz, las transferencias quedan liberadas del pago de todo impuesto, sean éstos nacionales, departamentales o municipales así como el pago de timbres de impuestos emergentes de actos notariales.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos de Urbanismo y Vivienda, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.