21 DE MARZO DE 1979 .- Autorízase la rescisión del Convenio de 4-III-76 entre CORDEOR, ENFE, la H. Alcaldía Mpl. de Oruro y la Prefectura de Oruro, sobre transferencia de la Estación Sud y la Estación Central de Oruro por $us. 4.500.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 16288
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 13703 de 25 de junio de 1976, se homologó el Convenio suscrito en fecha 4 de marzo de 1976, entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles con la Prefectura del Departamento, la H. Alcaldía Municipal y la Corporación de Desarrollo de Oruro, estableciendo la transferencia de la Estación Sud y de la Estación Central de Oruro al precio de $us. 4.500.000.- pagadero en cinco años plazo, autorizado a ENFE ceder sus actuales terrenos en los que están sus vías, en compensación al terreno que CORDEOR otorgaría en la zona de San Pedro.
Que, por otra parte, se autorizó a CORDEOR, transferir a propietarios privados los terrenos traspasados por ENFE.
Que, se autorizo a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), cambiar la localización de la estación ferroviaria a Agua de Castilla.
Que, por acuerdo de ambas partes y previo análisis de sus intereses, han decidido rescindir el convenio mencionado, por lo que es preciso dotar de un instrumento legal que avale los acuerdos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la rescisión del Convenio de 4 de marzo de 1976 entre la Corporación de Desarrollo de Oruro, la Empresa Nacional de Ferrocarriles, La H. Alcaldía Municipal de Oruro y la Prefectura del Departamento de Oruro.
ARTÍCULO 2.- Se abrogan los Decretos Supremos Nos. 13703 de 25 de junio de 1976; 14886 de 2 de septiembre de 1977 y 15291 de 1° de Febrero de 1978.
ARTÍCULO 3.- Como efecto de la rescisión, la Empresa Nacional de Ferrocarriles, devolverá los fondos recibidos de CORDEOR, en concepto de pago, deduciendo el monto correspondiente a los terrenos vendidos por CORDEOR, de acuerdo al Decreto Supremo N° 14886 de 2 de septiembre de 1977 y D.S. N° 13703 de 25 de junio de 1976; por su parte CORDEOR devolverá los terrenos que aún tuviera en su poder.
ARTÍCULO 4.- Las condiciones de la devolución deberán ser determinadas por una Comisión conjunta con representantes de ambas partes y de la Contraloría General de la Republica, los mismos que dentro de un plazo de 30 días a partir de la promulgación del presente Decreto, deberán llegar a un acuerdo.
ARTÍCULO 5.- Entre ambas instituciones, con intervención de las autoridades llamadas por Ley, se suscribirán los documentos legales correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en Despachos de Planeamiento y Coordinación, del Interior, Migración y Justicia y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.