21 DE MARZO DE 1979 .- A partir de 1°—I—79, la venta de rosetas determinada por el Art. 4° de D.S. Nº 13075 de 18—XI—75. para las inspecciones de vehículos, correrá a cargo directo de la Caja de Seguro Social de Choferes.
DECRETO SUPREMO Nº 16296
GRAL DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 13075, de 18 de noviembre de 1975, establece que la recaudación del valor de las rosetas para vehículos de servicio público, que forma parte del esquema financiero de la Caja de Seguro Social de Choferes, estará a cargo de la Dirección General de la Renta.
Que, el Decreto Supremo Nº 14377 de 21 de febrero de 1977, dispone que el régimen tributario sobre patentes fiscales para vehículos automotores de servicio público o privado pase a la administración de las municipalidades;
Que, el cambio de administración del referido régimen, que involucra la recaudación del valor de las rosetas, ha entorpecido la percepción de recursos por parte de la Caja de Seguro Social de Chóferes debido a los numerosos municipios existentes en el país, cuyo funcionamiento autónomo dificulta la aplicación uniforme de las provisiones del Decreto Supremo Nº 13075;
Que, es necesario revisar el procedimiento de recaudación del valor de las rosetas, de modo que permita a la Caja de Seguro Social de Chóferes una ágil y oportuna percepción de aportes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del 1º de enero de 1979, la venta de rosetas determinada por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 13075 de 18 de noviembre de 1975, para las inspecciones de vehículos, correrá a cargo directo de la Caja de Seguro Social de Chóferes, la que adoptará acuerdos con el Tesoro General de la Nación, que emite estos, valores y con la Dirección Nacional de Tránsito, a objeto de fijar las fechas más convenientes para las tres inspecciones cuatrimestrales. Los Chóferes propietarios que por razones justificadas de fuerza mayor no concurrieren a las inspecciones podrán recabar las rosetas directamente en las oficinas de la Caja de Seguro Social de Chóferes en sus respectivos distritos.
Las recaudaciones indicadas en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 13075, para los vehículos particulares, continuarán a cargo del Ministerio del Interior y la Dirección General de la Renta.
ARTÍCULO 2.- Se fija el plazo improrrogable de 60 días para que todas las municipalidades que han recibido rosetas y retienen el producto de su venta, presenten sus liquidaciones al Tesoro General de la Nación, para que a su vez esta Institución abone estos importes a la Caja de Seguro Social de Chóferes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, de Previsión Social y Salud Pública y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.