10 DE JUNIO DE 2009 .- Crea la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA, así como define su estructura organizativa, competencias y financiamiento.
DECRETO SUPREMO N° 0163
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Artículos 20, 373 y 374 de la Constitución Política del Estado promulgada en fecha 7 de febrero de 2009, establecen que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, y es responsabilidad del Estado promover el uso y acceso al agua sobre la base de la solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad, así como proteger y garantizar el uso prioritario del agua para la vida, gestionando, regulando y planificando el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social
Que el Artículo 342 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber del Estado y la población, conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
Que el Artículo 41 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, autoriza al Poder Ejecutivo a transferir recursos públicos, a organizaciones económico - productivas y territoriales, con el objeto de estimular la actividad y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria y reconversión productiva, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales.
Que el inciso b) del Parágrafo III del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 0014, de 19 de febrero de 2009, que reglamenta la aplicación del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, establece que las entidades ejecutoras son aquellas que mediante Decreto Supremo sean autorizadas a realizar transferencias público privadas.
Que el Artículo 95 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que entre las atribuciones del Ministro de Medio Ambiente y Agua, se encuentra la de formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas y planes de agua potable y saneamiento básico, riego y manejo integral de cuencas, y el aprovechamiento sustentable del agua en todos sus estados; así como formular políticas y normas, establecer y estructurar mecanismos para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y del agua; conservación y protección del medio ambiente, y formular políticas sobre biocomercio, prevención y control de la contaminación hídrica, atmosférica, sustancias peligrosas y gestión de residuos sólidos.
Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, propone el establecimiento de un nuevo Estado promotor y protagonista del desarrollo, orientado a incentivar la participación de todas las bolivianas y bolivianos en las dinámicas económico sociales del país, y establece que la política de relacionamiento con la cooperación internacional contribuirá a fortalecer los procesos de alineamiento y coordinación, mejorando la asignación de recursos, facilitando su programación flexible y armonizando mecanismos de monitoreo y evaluación, a objeto de promover la construcción de un nuevo patrón de desarrollo diversificado e integrador, que contribuya a la erradicación de la pobreza, desigualdad social y exclusión.
Que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, requiere contar con una entidad con autonomía de gestión administrativa, técnica, legal y económico-financiera que garantice una adecuada implementación y ejecución de los programas y proyectos que son financiados con recursos internos y/o externos, enmarcados en los planes y programas de agua potable, saneamiento básico, riego, gestión integrada de recursos hídricos y/o manejo de cuencas, medio ambiente, biodiversidad y cambios climáticos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto crear la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua - EMAGUA, así como definir su estructura organizativa, competencias y financiamiento.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y FINALIDAD). Se crea la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua - EMAGUA, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua con la finalidad de ejecutar programas y proyectos de inversión para el desarrollo.
ARTÍCULO 3.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL). EMAGUA es un órgano de ejecución,
seguimiento y evaluación de programas y proyectos del Ministerio de Medio
Ambiente y Agua, que se constituye con las siguientes características:
a) Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio.
b) Tiene autonomía de gestión administrativa, económico-financiera, legal y
técnica, de duración indefinida.
c) Está dirigida por un Director General Ejecutivo, designado por Resolución
Suprema.
ARTÍCULO 4.- (DOMICILIO LEGAL). Se fija como domicilio legal de EMAGUA la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 5.- (COMPETENCIAS). EMAGUA tiene las siguientes competencias:
a) Implementar programas y proyectos en el marco de las políticas y objetivos
estratégicos de desarrollo, medio ambiente y recursos hídricos definidos en
las competencias asignadas al Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
b) Realizar la ejecución, monitoreo, seguimiento y evaluación de los programas
y proyectos de inversión para el desarrollo, a su cargo, estableciendo sus
resultados, efectos e impactos en el marco de sus competencias.
c) Coadyuvar en la gestión de recursos externos bajo la dirección del
Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de
Inversión Pública y Financiamiento Externo, en coordinación con los
Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas Públicas y de
Medio Ambiente y Agua para el cumplimiento de sus funciones asignadas y dentro
del marco de las competencias conferidas al Ministerio de Medio Ambiente y
Agua.
d) Promover y ejecutar convenios de cooperación y/o co-financiamiento con
entidades públicas y/o privadas, para la ejecución de programas y proyectos de
recursos hídricos, riego, agua potable, saneamiento básico, medio ambiente y
cambios climáticos, en el marco de las políticas del Plan Nacional de
Desarrollo y del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
e) Administrar los recursos internos y externos asignados, de acuerdo a los
principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad,
transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad
recaudatoria.
f) Realizar transferencias monetarias y/o en especie público-privadas de
acuerdo a lo establecido en los convenios de origen de los recursos y en el
marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 6.- (NIVELES DE ORGANIZACIÓN). EMAGUA tiene los siguientes niveles de organización:
- Nivel Directivo: conformado por un Directorio.
- Nivel Ejecutivo: conformado por el Director General Ejecutivo.
- Nivel Operativo: conformado por los Jefes de Unidad.
ARTÍCULO 7.- (DIRECTORIO).-
I. El Directorio de EMAGUA está conformado por:
1. El Ministro de Medio Ambiente y Agua o su representante, quien ejercerá la
Presidencia.
2. El Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, o su representante.
3. El Ministro de Planificación del Desarrollo, o su representante.
II. Los representantes de los ministros, serán designados mediante Resolución Ministerial correspondiente y tendrán un nivel jerárquico equivalente al de Director General como mínimo.
III. Ningún miembro del Directorio percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean éstas ordinarias o extraordinarias.
IV. El Directorio podrá convocar a sus reuniones a los representantes del Servicio Nacional de Riego - SENARI y del Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Saneamiento Básico - SENASBA, con la finalidad de coordinar acciones que involucren la participación de estas entidades.
ARTÍCULO 8. (FUNCIONES DEL DIRECTORIO). Las funciones esenciales del Directorio de EMAGUA son:
a) Aprobar las directrices y normas institucionales internas generales,
comprendidas en el marco de las políticas y planes sectoriales.
b) Controlar y fiscalizar el funcionamiento, normativa institucional y
cumplimiento de atribuciones de la entidad.
c) Aprobar la estructura organizacional, los reglamentos y manuales que
correspondan.
d) Aprobar la Planificación Estratégica Institucional - PEI, Programación
Operativa Anual - POA, y su correspondiente presupuesto.
e) Aprobar los informes de gestión y logros obtenidos por EMAGUA.
f) Aprobar la suscripción de convenios de cooperación y/o co-financiamiento
para la ejecución de programas y proyectos.
ARTÍCULO 9.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
I. El Director General Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de EMAGUA,
quien será responsable de la ejecución administrativa, económico-financiera,
legal y técnica de la entidad.
II. Sus atribuciones y funciones son las siguientes:
a) Asumir la representación legal de EMAGUA.
b) Ejecutar e implementar las directrices y normas institucionales, la
estructura orgánica, los reglamentos y manuales aprobados por el Directorio.
c) Elaborar y remitir al Directorio, información periódica de los avances y el
desarrollo de los programas y proyectos, así como del desarrollo
administrativo financiero y técnico de la entidad, y difundirlos.
d) Diseñar el sistema de gestión: reglamentos, metodologías y procesos
necesarios para la ejecución, monitoreo, seguimiento, supervisión y evaluación
de los programas y proyectos, en conformidad con las normas vigentes, a fin de
garantizar la implementación eficiente de las políticas nacionales y planes
sectoriales.
e) Coordinar la ejecución de los programas y proyectos con las instancias
involucradas.
f) Suscribir convenios y contratos de co-financiamiento con entidades
públicas, entidades territoriales autónomas y descentralizadas definidas en la
estructura territorial del Estado Plurinacional de Bolivia, organizaciones
territoriales indígenas originarios - campesinos y entidades privadas.
g) Asegurar una adecuada administración, destino y supervisión respecto a la
utilización de los recursos asignados, en la ejecución de los programas y
proyectos.
h) Suspender y/o cancelar el financiamiento de los programas y proyectos en
los que se evidencie uso indebido de los recursos, incumplimiento de convenios
y/o contratos, así como ejecutar las garantías e iniciar los procesos que
correspondan, e informar de estas acciones al Directorio.
i) Establecer y organizar un sistema de control interno óptimo, velando por la
transparencia en la ejecución de los programas y proyectos.
j) Designar, contratar y remover al personal de EMAGUA, de acuerdo a la
normativa vigente.
k) Diseñar y someter a consideración del Directorio el proyecto de
presupuesto, el PEI, el POA, así como los estados financieros de EMAGUA.
l) Desarrollar las funciones de su competencia atribuidas por el presente
Decreto Supremo y las que le sean encomendadas mediante normas
complementarias.
ARTÍCULO 10.- (FINANCIAMIENTO).
I. Los gastos de funcionamiento de EMAGUA podrán ser financiados por:
a) Asignaciones establecidas explícitamente en los convenios de financiamiento
de programas y proyectos de inversión para el desarrollo.
b) Transferencias públicas y/o privadas.
c) Recursos Específicos.
II. Para el financiamiento de programas y proyectos de inversión para el desarrollo, EMAGUA contará con recursos provenientes de fuentes de financiamiento internas y externas.
ARTÍCULO 11.- (PATRIMONIO). Constituyen patrimonio de EMAGUA, todos los bienes muebles e inmuebles asignados por el Estado para su funcionamiento, así como los bienes a ser adquiridos y los constituidos por transferencias y/o donaciones.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Estatuto Orgánico, Manuales y Reglamento Interno de funcionamiento de EMAGUA, serán aprobados por el Directorio en un plazo de hasta sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Desarrollo Rural y Tierras y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.