29 DE MARZO DE 1979 .- Homológase el convenio suscrito por CNSS y el ex-Comité de Obras Públicas, actual Corporación Regional de Desarrollo de Sta. Cruz, en 1—X—77 para la construcción de un hospital en dicha ciudad.
DECRETO SUPREMO Nº 16303
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la Caja Nacional de Seguridad Social y el ex-Comité de Obras Públicas, actual Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz de la Sierra, en fecha 7 de octubre de 1977, suscribió un convenio para la construcción de un hospital de 200 camas en dicha ciudad, con el propósito de establecer una infraestructura fisica sanitaria necesaria.
Que, el referido convenio preveé el financiamiento y la ejecución de la obra, en términos razonables y oportunos.
Que, con referencia a la cláusula cuarta que establece la delegación de la Caja Nacional de Seguridad Social al ex-Comité de Obras Públicas para procesar las licitaciones para consultoría, supervisión, construcción y la provisión de materiales y equipos, desprende inadecuadamente a la Caja Nacional de Seguridad Social de sus privativas facultades como entidad propietaria y responsable de dicho centro hospitalario.
Que, el Instituto Boliviano de Seguridad Social ha emitido dictámen favorable con la observación referida a la delegación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Homológase el convenio suscrito por la Caja Nacional de Seguridad Social y el ex-Comité de Obras Públicas, actual Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz de la Sierra, en fecha 7 de octubre de 1977, para la construcción de un hospital en dicha ciudad, en las catorce claúsulas de que consta, con la modificación de la claúsula cuarta, referente a la delegación, la misma que queda sin efecto, debiendo en consecuencia la Caja Nacional de Seguridad Social, realizar todos los trámites previstos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la referida claúsula a través de sus propios organismos.
ARTÍCULO 2.- La Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, acreditará un representante en las Juntas de Licitaciones en las que se seleccionará el proyecto y se adjudicará la obra.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.