29 DE MARZO DE 1979 .- Apruébase el plan. de construcción da 50 viviendas unifamiliares a cargo do CONAVI para transportistas, funcionarios públicos y otros en Sucre.
DECRETO SUPREMO Nº 16305
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Sucre Capital de la República sectores laborales tales como transportistas, empleados públicos y otros, no han sido beneficiados con casa propia, siendo de justicia autorizar al Consejo Nacional de Vivienda, Institución que atiende a dichos sectores, la ejecución acelerada de un plan especifíco adoptando al efecto las medidas de excepción que sean necesarias.
Que, el Tesoro General de la Nación debe proporcionar a CONAVI en la presente gestión, un abono a cuenta de aporte patronal devengado del 2 % sobre sueldos y salarios de los funcionarios públicos, conforme a lo previsto en los incisos a) y c) del Art. 17 del Decreto Ley Nº 6816 de 3 de julio de 1964 e incisos a) y b) del Art. 35 del Estatuto Orgánico de dicha Institución, aprobado por Decreto Supremo Nº 11566 de 28 de junio de 1974, recursos que deben servir de base para el financiamiento de las viviendas programadas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el plan de construcción de cincuenta (50) viviendas unifamiliares a cargo del Consejo Nacional de Vivienda para trabajadores transportistas, funcionarios públicos y otros de la ciudad de Sucre, con facultad de adquirir la superficie necesaria de terreno en forma directa y por invitación.
ARTÍCULO 2.- Asimismo, con carácter de excepción, se autoriza la construcción de las viviendas por el sistema de invitación directa a no menos de tres empresas constructoras legalmente habilitadas.
ARTÍCULO 3.- Los trámites de calificación de propuestas, adjudicación de obra, suscripción de contrato y demás condiciones, se ejecutarán a las leyes sobre Licitación de Obras y Adquisiciones.
ARTÍCULO 4.- Los recursos que en la presente gestión abone el Tesoro General de la Nación al Consejo Nacional de Vivienda, como parte de aportes devengados del 2% sobre sueldos y salarios de funcionarios públicos constituirán la base para el financiamiento de las viviendas a que se refiere el Art. 1º del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.