29 DE MARZO DE 1979 .- Apruébase el Estatuto Orgánico de la Administración Regional para Obras Sanitarias del Beni (AROS -Beni).
DECRETO SUPREMO Nº 16306
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo define que las Instituciones Públicas son entidades descentralizadas creadas para atender programas o servicios de fomento de educación, de salud de seguridad social y otros, gozando para el cumplimiento de sus finalidades de personalidad jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente constituído por bienes, fondos públicos y otras contribuciones especiales;
Que, por Decreto Supremo Nº 12562 de 5 de junio de 1975 en aplicación de dichos principios que norman la administración descentralizada del Poder Ejecutivo, se creó la Administración Regional para Obras Sanitarias del Beni como entidad especializada para el abastecimiento y prestación de servicios de agua potable y alcantarillado con jurisdicción departamental;
Que, en ejecución del programa de fortalecimiento institucional de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario de las ciudades de Tarija y Trinidad emergente del Convenio BID-BOLIVIA de 22 de julio de 1976, se han proyectado los Estatutos Orgánicos de AROS-Beni los que han sido revisados por los organismos competentes del Ministerio de Planeamiento y Coordinación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Estatuto Orgánico de la Administración Regional para Obras Sanitarias del Beni (AROS-Beni), en sus cuatro Títulos, diez Capítulos y cuarenta Artículos, conforme al texto de su redacción.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.