29 DE MARZO DE 1979 .- Modifícase las tasas del Art. 5° del D.S. Nº 14907 de 13—IX—77 con las siguientes proporciones: a) 79% para la Cervecería Boliviana Ncl. y b) 59% para las restantes del país.
DECRETO SUPREMO Nº 16310
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº. 14907 de 13 de septiembre de 1977 se estableció un nuevo régimen impositivo a la cerveza mediante la implantación de alícuotas diferenciales tanto para la Cervecería Boliviana Nacional S.A. como para las restantes del país, con el objeto de garantizar un nivel adecuado de recaudaciones, habiendo tomado en cuenta para ello la magnitud de la producción y ventas de cerveza.
Que las fábricas de cerveza a raíz de la aplicación del anterior Decreto y medidas legales impositivas adicionales vigentes por razones de competitividad entre las mismas, y de común acuerdo ha formulado una solicitud al Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Finanzas, a fin de que sea racionalizado en forma más equitativa, el nivel de las tasas diferenciales existentes del impuesto unificado.
Que es necesario conciliar los intereses del Estado con los de las cervecerías y entidades participantes, racionalizando el nivel total de la carga impositiva que recae sobre la cerveza, modificando las alícuotas del impuesto unificado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase las tasas del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº- 14907 de 13 de septiembre de 1977 con las siguientes proporciones a) 79% para la Cervecería Boliviana Nacional S.A, y b) 59% para las restantes del país.
ARTÍCULO 2.- Se mantienen sin variación los “Precios de Venta al Distribuidor” fijados por Resolución Nº 19276-79 de 21 de febrero de 1979, emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo debiendo el Ministerio de Finanzas, con fines impositivos, establecer los nuevos “precios de venta en fábrica” montos del impuesto unificado y de las patentes municipales.
ARTÍCULO 3.- Modifícase los porcentajes de participación neta determinados en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 14907 con las siguientes proporciones.
Destino | Participación Neta %
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Tesoro General de la Nación…… | 82.71
Tesoro Universitario…………… | 9.73
Tesoro Municipal……………….. | 7.56
ARTÍCULO 4.- De la participación correspondiente al Tesoro General de la Nación, se consolida el 47.19% como ingreso de las Corporaciones Regionales de Desarrollo y Comités de Obras Públicas Departamentales en proporción al consumo de cerveza en cada Departamento, con destino a la ejecución de sus propios programas. Asimismo se ratifican los convenios que sobre transferencia de estos fondos, hayan suscrito estas entidades, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO 5.- Se mantienen los niveles impositivos establecidos en las Resoluciones Bi-Ministeriales de Industria Comercio y Turismo y de Finanzas, Nos. 17, 787-77 y 18390-78 de 26 de octubre de 1977 y 11 de mayo de 1978, respectivamente que actualmente se encuentran en aplicación, sobre las ventas de las producciones de las plantas ampliadas de las cervecerías que están inscritas con carácter definitivo en el Instituto Nacional de Inversiones al amparo del artículo Nº 39º del Decreto Ley Nº 10045 de 10 de diciembre de 1971, excepto aquellos casos en los cuales dichos niveles de imposición resulten ser superiores a las “tasas normales” que fija el Art.1º del presente Decreto, debiendo ser compatibilizadas con estas últimas.
ARTÍCULO 6.- Queda derogado el Decreto Supremo Nº 15431 de 18 de abril de 1978.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.