29 DE MARZO DE 1979 .- Exonérase al Banco Industrial S.A., del pago del impuesto sobre utilidades hasta una cantidad que compense la inversión que realiza en la construcción de su edificio propio de La Paz. cuyo valor compensatorio no podrá exceder de Sus. 1.500.000.—.
DECRETO SUPREMO Nº 16313
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Industrial S.A. mediante memorial presentado al Despacho de Finanzas solicita la excención del pago de impuestos sobre utilidades por un período que compense la inversión de $us. 1.500.000.- (UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS) que está efectuando en la parte destinada a sus propias dependencias del edificio que construye en la Avenida 16 de julio de esta ciudad;
Que, el Banco Industrial con el objeto de cumplir con sus objetivos y en un esfuerzo económico, ha encarado la construcción de su propio edificio para instalar sus oficinas y dependencias que brinden mejores servicios a las empresas Industriales y, a la vez, construya una muestra del desarrollo que están alcanzando las instituciones financieras nacionales;
Que, habiéndose otorgado exención de impuestos a las utilidades por término prudencial a algunas instituciones bancarias nacionales con el exclusivo objeto de que construyan sus edificios propios destinados a sus actividades, corresponde dentro de un concepto de equidad, otorgar dicho beneficio al Banco solicitante;
Que, el Supremo Gobierno, consecuente con su política de mejoramiento urbano de las ciudades y en el deseo de que las instituciones financieras nacionales adquieran relieve e importancia y que a la vez constituyen satisfactoria garantía, las inversiones que realicen con sus recursos propios en la construcción de modernos edificios para la atención de sus actividades, considera procedente la dictación de la correspondiente disposición legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Exonérase al Banco Industrial S.A., del pago del impuesto sobre utilidades hasta una cantidad que compense la inversión que realiza en la construcción de su edificio propio de la ciudad de La Paz, destinado exclusivamente para sus oficinas y dependencias, cuyo valor compensatorio no podrá exceder de $us. 1.500.000.-, (UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO 2.- El Banco Industrial S.A., deberá destinar la totalidad de sus utilidades netas a la cuenta “Reservada para Construcción Edificio La Paz”, a partir de la gestión de 1978, no dando lugar a la distribución de dividendos por todo el tiempo de la exención.
ARTÍCULO 3.- El Banco interesado deberá presentar el plan de inversiones, planos aprobados, el contrato de construcción con especificaciones técnicas, costos del edificio y de la parte que le corresponde en propiedad, cronograma de la ejecución de las obras en su etapa final y cualquier otra información que requiriese el Ministerio de Finanzas.
El señor Ministro de Estado en el Despachos de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.