29 DE MARZO DE 1979 .- Abrógase el D.S- 16255 de 6—III—79, quedando subsistente el reconocimiento de derecho de propiedad en la extensión de 3.000 m2 en favor de las oficinas del Servicio de Tránsito de Oruro. acordado por D.S. Nº 12576 de 6—VI—75,
DECRETO SUPREMO Nº 16314
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, es una alta función del Estado, dotar de los medios físicos y técnicos, para que las dependencias estatales puedan cumplir sus funciones que les asignaron:
Que, por Decreto Supremo Nº 16255 de fecha 6 de marzo del presente año se deroga en favor de la Dirección General de Aduanas el Decreto Supremo Nº 12576, por el que se reconocía en favor de la Dirección General del Servicio Nacional de Tránsito, el derecho propietario de una extensión de 3.000 m2 en el inmueble de propiedad estatal de dos manzanos de superficie, en la ciudad de Oruro, entre la calle “Junín” al Norte, “Bolivar” al Sud, “6 de Agosto” al Este y “Velasco Galvarro” al Oeste, que fuera adquirido de la señora Fortunata vda. de Peláez en fecha 27 de mayo de 1913, mediante escritura pública suscrita ante Notario de Hacienda, para la ampliación y dependencias de la Jefatura Departamental del Tránsito de Oruro;
Que, el mencionado Decreto fué dictado en resguardo de una actividad normal de las funciones que competen a la Dirección General de Aduanas;
Que, habiéndose comprobado que, la extención de terreno fijada para el Servicio Nacional de Tránsito, no causa perjuicio alguno al funcionamiento de las dependencias de la Aduana en el Distrito de Oruro y porque el Estado dentro de una función Social está facultado a dotar de medios físicos y técnicos para que sus organismos cumplan una eficáz misión y al ser de necesidad y utilidad la ampliación de los servicios en la Policia de Tránsito, para beneficio de la colectividad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 16255 de fecha 6 de marzo del presente año, quedando subsistente el reconocimiento de derecho de propiedad en la extensión de 3.000 m2 en favor de las oficinas del Servicio de Tránsito de Oruro, acordado por el Decreto Supremo Nº 12576 de 6 de junio de 1975.
ARTÍCULO 2.- Los actos traslativos de dominio estarán liberados de los gravámenes impositivos correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.