29 DE MARZO DE 1979 .- Modificase el Art. 4° del D.S. Nº 16020 de 19—XII—78 que autoriza a Min. Defensa la adquisición de efectos para la dotación del personal de las FF.AA. de la Nación, en sentido de que la erogación deberá imputarse al Presupuesto de la gestión de 1978.
DECRETO SUPREMO N° 16324
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 16020 de 19 de Diciembre de 1978, se autorizó al Ministerio de Defensa Nacional, la adquisición de varios efectos para la dotación del personal de las Fuerzas Armadas de la Nación;
Que, en el Artículo 4° del indicado Decreto Supremo, por error se consignó el Presupuesto de la gestión de 1979 para el pago de dichas adquisiciones, cuando más bien correspondía a la gestión de 1978;
Que, en consecuencia, corresponde proceder a enmendar el error anteriormente señalado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Artículo 4° del Decreto Supremo N° - 16020 de 19 de Diciembre de 1978, el cual queda redactado en la siguiente forma:
“La presente erogación deberá imputarse a las cuentas respectivas del Presupuesto de la gestión de 1978”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.