05 DE ABRIL DE 1979 .- Declárase de interés naciónal, los servicios de promoción y fomento de la educación e investigación del cáncer y los servicios asistenciales que realiza la Fundación Boliviana contra el Cáncer, asi como la construcción de un hospital especializado que realizará dicha entidad.
DECRETO SUPREMO N° 16328
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, está previsto en la política social de la H. Junta Militar de Gobierno impulsar las actividades orientadas a la construcción de locales hospitalarios y asistenciales, precautelando de esta manera el capital humano de la nación;
Que, la Fundación Boliviana Contra el Cáncer constituye un importante instrumento coadyuvante para este objetivo, por ser una entidad que, alentada por el apoyo de la empresa privada y el cuerpo médico, ha iniciado una eficaz campaña de prevención a favor de la salud del pueblo, a través de medidas preventivas contra el cáncer en la mujer;
Que, en tal virtud, es conveniente dictar normas que estimulen la participación del sector privado en estas actividades para contribuir a dichos fines y propósitos, creando los recursos materiales que hagan posible el desenvolvimiento de la entidad denominada “Fundación Boliviana Contra el Cáncer” y la contribución por parte de ella de un hospital especializado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés nacional, los servicios de promoción y fomento de la educación e investigación del cáncer, y los servicios asistenciales que realiza la Fundación Boliviana Contra el Cáncer, así como la construcción de un hospital especializado que realizará dicha entidad.
ARTÍCULO 2.- Los planes y programas de lucha contra el cáncer en el país, se realizarán en coordinación con el Ministerio de Prevención Social y Salud Pública, con la participación de la Caja Nacional de Seguridad Social, de la Sanidad Militar y otras Instituciones que concedan prestaciones de salud.
ARTÍCULO 3.- Con carácter de excepción las donaciones y los legados a favor de la Fundación Boliviana Contra el Cáncer estarán exonerados de todo impuesto, sea nacional o departamental, creados por crearse incluído el sucesorio. El importe total doblado será deducido para los efectos de la aplicación del impuesto sobre utilidades industriales y comerciales, y deducido como gasto, sin límite, para los fines del cálculo del impuesto a la renta.
ARTÍCULO 4.- Las importaciones de instrumentos, drogas, bombas de cobalto y otros implementos científicos para el tratamiento del cáncer, quedan liberados de todo impuesto o gravámen nacional, departamental y municipal, con excepción de las tasas de servicios prestados, siempre que tales importaciones sean efectuadas directamente por la “Fundación Boliviana Contra el Cáncer” y para su uso exclusivo.
ARTÍCULO 5.- Las donaciones y legados provenientes de organizaciones filantrópicas internacionales y otras de este tipo, están igualmente liberadas de todo impuesto aduanero y gravámenes nacionales, departamentales y municipales, a condición de destinarse exclusivamente a los fines propios de la “fundación Boliviana Contra el Cáncer”.
ARTÍCULO 6.- Los recursos que obtenga la “Fundación Boliviana Contra el Cáncer” al amparo del presente Decreto, deberán contabilizarse en los registros de la Fundación, en una cuenta especial. En los recibos correspondientes deberá consignarse “Recurso Decreto N°….”.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.