05 DE ABRIL DE 1979 .- Queda terminantemente prohibido a todo Organismo Sectorial Ministerio, Institución descentralizada, desconcentrada, nacionales o locales, iniciar gestiones de financiamiento externo ante gobiernos extranjeros, organismos internacionales, bancos extranjeros, proveedores del exterior, sin previa y expresa autorización, de CONEPLAN.
DECRETO SUPREMO N° 16329
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 11849 de fecha 3 de Octubre de 1974 aprueba la Ley del Sistema Nacional de Proyectos que en su Art. 6° dispone que el Consejo Nacional de Economía y Planificación, como nivel máximo de decisión en el Sistema, aprueba y autoriza en última instancia el financiamiento de todo proyecto del Sector Público;
Que, El Art. 18 del mismo Decreto Ley dispone que el Consejo Nacional de Economía y Planificación autoriza en última instancia la negociación de créditos internos y/o externos.
Que, el Decreto Supremo Nº 13434 de fecha 19 de Marzo de 1976, que crea el Comité Nacional de Proyectos como organismo técnico coordinador del Sistema Nacional de Proyectos, en su Art. 5to. dispone que ningún proyecto del sector público será autorizado por el Supremo Gobierno, sino ha sido previamente presentado a dicho Comité para su evaluación;
Que, para un mejor ordenamiento en la aprobación de proyectos, negociación de su Financiamiento y asignación de recursos presupuestarios, se hace imprescindible que todos los organismos sectoriales e instituciones descentralizadas, desconcentradas, nacionales o locales, que den estricto cumplimiento a los procedimientos legales establecidos en las citadas disposiciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Queda terminantemente prohibido a todo Organismo Sectorial, Ministerio, Institución descentralizada, desconcentrada, nacionales o locales, iniciar gestiones de financiamiento externo ante gobiernos extranjeros, organismos internacionales, bancos extranjeros, proveedores del exterior, sin la previa y expresa autorización del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
ARTÍCULO 2.- Una vez obtenida la autorización expresa a que se refiere el Artículo Anterior, los organismos sectoriales, Ministerios, instituciones descentralizadas, desconcentradas, nacionales o locales deberán iniciar sus gestiones con los financiadores y/o proveedores necesariamente a través del instituto Nacional de Financiamiento (INDEF).
ARTÍCULO 3.- Concluídas las negociaciones para la obtención de un financiamiento, el Consejo Nacional de Economía y Planificación deberá necesariamente tomar conocimiento de las condiciones básicas y aprobarlas para que se dicte, en cada caso la correspondiente disposición legal autorizando la suscripción de los convenios de crédito o de suministros.
Los señores Ministros de Estado en todos los Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.