05 DE ABRIL DE 1979 .- Declárase atentados contra la paz social y la economía nacional, todos los paros o huelgas que no consulten el procedimiento legal pertinente, que afecten el proceso productivo del país o el normal funcionamiento de los servicios, por constituir factores de perturbación del proceso electoral en que esta empeña de la H. Junta Militar de Gobierno.
DECRETO SUPREMO N° 16334
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, los paros, amenazas de huelga y otras actitudes de presión, afectan en los hechos, no solo a la normalidad que vive el país, sinó que alteran la paz social a atentan contra la economía popular, con serio riesgo del proceso productivo, en circunstancias precarias como las que confronta el país;
Que, el compromiso empeñado por la H. Junta Militar de Gobierno de constitucionalización los Poderes del Estado mediante elecciones generales el 1° de Julio próximo, compromete de modo irrevisable la vocación democrática y popular de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Que, aprovechando el respeto del Supremo Gobierno al movimiento sindical, se han presentado factores ajenos y actitudes de ciertos sectores empresariales cláramente orientados acrear tensión y anarquía con fines inconfesables, por otra, provocando desconcierto en la comunidad nacional;
Que, es necesario adoptar las medidas más aconsejables que prevean mayores contingencias contra el proceso de constitucionalización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase atentados contra la paz social y la economía nacional, todos los paros o huelgas que no consulten el procedimiento legal pertinente, que afecten al proceso del país, o el normal funcionamiento de los servicios, por constituir factores de perturbación del proceso electoral en que está empeñada la H. Junta Militar de Gobierno.
ARTÍCULO 2.- Tanto los dirigentes empresariales como los sindicales, que rehusen su concurso en la solución de problemas obrero-patronales, ante la convocatoria de las autoridades competentes violando la Ley General del Trabajo y sus procedimientos, serán reos de resistencia y/o desacato y sometidos a la jurisdicción respectiva.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.