05 DE ABRIL DE 1979 .- La Planta de Pesticidas AQUILA S.A. estará ubicada en la localidad de Viacha, Provincia Ingavi, La Paz, a 6 Kms. al SubEste de dicha localidad en la zona comprendida entre las Serranías de Letanías al NorEste y al Este de la vía férrea a Corocoro.
DECRETO SUPREMO N° 16335
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, es imperativo coadyuvar al desarrollo agroindustrial, con la instalación de una Planta de Pesticidas que permitirá un ahorro de divisas al país a través de la sustitución de importaciones;
Que, la ejecución del proyecto de la Planta de Pesticidas, constituye un logro de las metas del sector industrial en términos de mejorar y fortalecer las relaciones intersectoriales;
Que, es política del Supremo Gobierno materializar el ordenamiento del emplazamiento industrial mediante la concresión de zonas industriales.
Que, es oportuno definir las características tecnológicas del proyecto, para lo que es necesario darle una ubicación racional y de acuerdo a las necesidades del mismo;
Que, es imprescindible tener determinado el lugar de implementación de la industria, a efectos de encarar urgentemente los estudios y trabajos tendientes a la obtención de datos de suelos, agua y climáticos que determinan el diseño de las instalaciones;
Que, se ha realizado un estudio para situar esta industria habiéndose definido la localidad de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, habiendo el Ministerio de Energía e Hidrocarburos recomendado la citada localidad, para establecer la Planta de Pesticidas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Planta de Pesticidas AQUILA S.A. estará ubicada en la localidad de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, a 6 Kms al Sud-Este de dicha localidad (Viacha) en la zona comprendida entre las Serranías de Letanías al Nor-Este y al Este de la vía férrea a Corocoro.
ARTÍCULO 2.- La Empresa AQUILA S.A. previamente deberá realizar un estudio integral de la zona señalada a objeto de ofrecer los márgenes de seguridad necesarios para su instalación.
ARTÍCULO 3.- La Empresa AQUILA S.A. deberá solicitar a la Comisión de Localización Industrial de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, la autorización para la compra de la superficie necesaria requerida por el Proyecto, para evitar posibles problemas especulativos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos, Industria, Comercio y Turismo, Planeamiento y Coordinación y de Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.