05 DE ABRIL DE 1979 .- Autorízase a CONAVI, por esta única vez, condonar el 100% de los intereses penales sobre las amortizaciones mensuales devengadas de vivienda, a todos los adjudicatarios que se nivelen en el pago de sus cuotas en mora.
DECRETO SUPREMO N°16338
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 19 del Decreto Ley N° 06816 de 3 de julio de 1964 y 35 inciso g) del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), aprobado por el Decreto Supremo N° 11566 de 28 de junio de 1974, que contemplan, entre los recursos ordinarios de CONAVI las amortizaciones e intereses pagados por los adjudicatarios de viviendas de interés social que CONAVI adjudica a nivel nacional.
Que, como resultado del estudio económico-financiero efectuado por los mecanismos de CONAVI, se ha constatado un alto grado de morosidad de los adjudicatarios de viviendas.
Que, la falta de cumplimiento de dichas obligaciones, incide en la postergación de la ejecución de obras en perjuicio de los trabajadores comprendidos en su campo de aplicación.
Que, es necesario dar oportunidad a los deudores para el pago total de sus obligaciones en mora, otorgándoseles algunos beneficios como ser la condonación de intereses penales y de las multas aplicables a los créditos de capital que representa el precio de las viviendas adjudicadas por CONAVI.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a CONAVI, por esta última vez, condonar el 100% de los intereses penales sobre las amortizaciones mensuales devengadas de viviendas, a todos los adjudicatarios que se nivelen en el pago de sus cuotas en mora y que se hubieran beneficiado con la adquisición de una vivienda en cualquiera de sus planes en el territorio de Bolivia, en el plazo de 30 días a partir de la fecha.
ARTÍCULO 2.- Para los casos de adjudicatarios que no se acojan a los alcances del artículo anterior, dentro del plazo señalado, CONAVI ejecutará los adeudos con todos los recargos de Ley, o recuperación física de la vivienda..
El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.