05 DE ABRIL DE 1979 .- Con carácter de excepción, autorízase a CONAVI para que, conjuntamente con cada Empresa Adjudicataria, efectúe la evaluación física del avance de la obra con relación al cronograma de trabajo y desembolso de recursos.
DECRETO SUPREMO N° 16339
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, en ejecución de la política adoptada por el Supremo Gobierno para solucionar el problema habitacional de los sectores laborales de bajos ingresos del país, el Consejo Nacional de Vivienda, de conformidad con disposiciones vigentes, ha suscrito con las empresas constructoras los respectivos contratos para la ejecución de planes de vivienda, especialmente en la ciudad de La Paz.
Que, las empresas adjudicatarias vienen incumpliendo los plazos previstos no obstante prórrogas concedidas en casos justificados, incurriendo en consecuencia en causales de rescisión de contratos, cuyo trámite y procedimiento para la prosecución de las obras es moroso, por tener que adecuarse a las disposiciones del Decreto Ley N° 15192 de 15 de diciembre de 1977.
Que, es necesario adoptar medidas de excecpción especiales para todos los planes en actual ejecución, a fin de que sean concluídos en el menor plazo posible, una vez que los futuros adjudicatarios que han cumplido con los reglamentos vigentes, exigen justificadamente la entrega de vivienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con Carácter de excepción y por esta única vez, se autoriza al Consejo Nacional de Vivienda para que conjuntamente con cada Empresa Adjudicataria, efectúe la evaluación física del avance de la obra con relación al cronograma de trabajo y desembolso de recursos, debiendo luego formular una reprogramación técnico-económica ajustada, determinando un nuevo plazo de entrega, que debe ser definitivo e improrrogable, produciéndose en caso contrario a la rescisión automática del contrato, para la conclusión de la obra por administración directa.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Vivienda, mediante sus organismos especializados asumirá estricta fiscalización tanto en la prosecución de la obra como en la adquisición de materiales por cada empresa de acuerdo a sus requerimientos reales, así como la provisión de mano de obra indispensable, para el desembolso oportuno de recursos, con objeto de agilizar al máximo los trabajos.
ARTÍCULO 3.- Establecidas las condiciones y nuevos plazos de prosecución y conclusión de la obra, conforme al Art. 1° se extenderá un convenio complementario al Contrato principal, que queda vigente en cuanto al costo total de la obra, precios unitarios, garantías, responsabilidades y otros.
El señor Ministros de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.