05 DE ABRIL DE 1979 .- Por vía de ervepción, autorizarse a COVIAIA, la suscripción de un contrato ampliatorio para la construcción de 10 viviendas adicionales en Sucre con Empresa Constructora Pareja, por vía directa y sin necesidad de una¡ nueva Licitación ni convocatoria a propuestas, para el Magisterio de Chuquisaca.
DECRETO SUPREMO N° 16340
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda y el Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio, previo el cumplimiento de las disposiciones legales, y a través de la H. Junta Nacional de Almonedas, adjudicó. en fecha 26 de septiembre de 1978, en favor de la Empresa Constructora “PAREJA” de la ciudad de Sucre, la construcción de 20 viviendas de tipo socio-habitacional para los maestros de ese Distrito, por el precio total de $b. 2.742.930.28 debidamente aprobada mediante Resolución Suprema N° 188735 de 27 de octubre de 1978.
Que, en virtud de gestiones realizadas por la Federación de Maestros Urbanos del Distrito de Chuquisaca, el Supremo Gobierno y los personeros de “COVIMA” han visto la conveniencia de ampliar con 10 viviendas más razón por la cual debe disponerse, por la vía excepcional, la ampliación del contrato de construcción suscrita con la Empresa Constructora “PAREJA”, en las mismas condiciones técnicas y económicas, eximiéndose de la obligación de llamar a nueva Licitación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Por la Vía de excepción y por esta única vez, autorízase al Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio “COVIMA”, la suscripción de un contrato ampliatorio para la construcción de 10 viviendas adicionales en la ciudad de Sucre con la Empresa Constructora “PAREJA”, por la vía Directa y sin necesidad de una nueva Licitación ni Convocatoria a Propuestas, en las mismas condiciones técnicas, económicas y legales, y siempre con la intervención de las autoridades llamadas por Ley, en favor del Magisterio de Chuquisaca.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz, Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.