05 DE ABRIL DE 1979 .- Todas las entidades e instituciones: Central, Descentralizada, Desconcentradas, Gobiernos Locales y otras entidades privadas que aportan obras de equipamiento, deben coordinar sus proyectos para la correcta concertación de equipamiento en el territorio urbano y rural.
DECRETO SUPREMO N° 16341
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 47° de la Ley Orgánica Administrativa del Poder Ejecutivo, entre los objetivos fundamentales, determina que el Ministerio de Urbanismo y Vivienda está facultado para la formulación dirección y ejecución de la Política de Urbanismo y Vivienda Equipamiento Urbanos y Rurales.
Que, en el análisis de las finalidades se contempla la supervisión, coordinación y dirección de las obras civiles que ejecutan los distintos Ministerios y entidades descentralizadas referentes a equipamientos urbano y rural a nivel nacional.
Que, algunas entidades e instituciones descentralizadas y descentralizadas como las Corporaciones, Prefecturas, Alcaldías, Consejos de Vivienda y otros se aparten de las normas para la dotación de equipamiento en la elaboración de sus planes y proyectos, presentándose no en muy pocos casos duplicidad de obras en ciertos lugares y carencia en otras.
Que, es necesario reglamentar el Artículo 47° del Decreto Ley Nº 10460 para su ejecución inmediata.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Todas las entidades e instituciones: Central, Descentralizadas, Gobiernos Locales, y otras entidades privadas que aportan obras de equipamiento, deben coordinar sus proyectos para la correcta concertación de equipamiento en el territorio urbano como rural de la Nación.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda mediante su Dirección Nacional de Arquitectura y Equipamientos Urbanos, será la encargada de la ejecución de esta atribución.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.