05 DE ABRIL DE 1979 .- Autorízase a INDEF, dependiente de Min. Finanzas y a Min. Previsión Social negociar un préstamo de hasta $us. 25.000.000.—, FF. 120.000.000 — con el Gobierno de Francia, el Banco de París y Países Bajos, para el estudio de Consultoría, diseño final, construcción y equipamiento de los Hospitales San Juan de Dios de Tarija, Viedma de Cochabamba, San Juan de Dios de Oruro y Hospitales de La Paz, sujeto a cronograma de ejecución por prioridades, basadas en los financiamientos obtenidos
DECRETO SUPREMO N° 16342
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITARDE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del Decreto Supremo N° 15337 de 11 de marzo de 1978, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, fue autorizado a adoptar las medidas necesarias para la construcción y equipamiento de su moderno hospital en la ciudad de Tarija;
Que, posteriormente por la prioritaria necesidad de que cuente la ciudad de Tarija con un hospital funcional que reuna las condiciones técnico- administrativas, que permitan una mejor atención a la población a servir, mediante Decreto Supremo N° 16028 de 26 de diciembre de 1978, se facultó el Instituto Nacional de Financiamiento Externo (INDEP) del Ministerio de Finanzas, obtener una fuente de financiamiento adecuado en base a los anteriores ofrecimientos;
Que, asimismo, los hospitales de las ciudades de Cochabamba, Oruro, La Paz, no reunen las condiciones requeridas para su funcionamiento y prestación de servicios a la población, lo que determina también buscar financiamiento para solucionar en forma integral el problema de la infraestructura física sanitaria del país;
Que, existiendo la posibilidad de que el Gobierno de Francia y el Banco de París y los Países Bajos, puedan otorgar un préstamo que permita el financiamiento de los estudios de consultoría y diseño final, así como la construcción y equipamiento de los hospitales para las mencionadas ciudades, de manera que puedan convertirse en hospitales de referencia en el sistema de regionalización de servicios, en tal razón es imperioso que se dicte un Decreto Supremo de excepción por las circunstancias que obligan solucionar a breve plazo la situación en que se desarrollan las acciones de salud en las indicadas poblaciones;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Financiamiento Externo (INDEF), dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública negociar los términos y condiciones de un préstamo hasta $us. 25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES 0/100 DOLARES AMERICANOS), 120.000.000.- FRANCOS FRANCESES CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 FRANCOS FRANCESES) con el Gobierno de la República de Francia, el Banco de París y Países bajos, con destino al estudio de consultoría, diseño final construcción y equipamiento de los Hospitales: San Juan de Dios de Tarija, Viedma de Cochabamba, San Juan de Dios de Oruro y Hospitales de La Paz, sujeto a cronograma de ejecución por prioridades, basadas en los financiamientos obtenidos.
ARTÍCULO 2.- Autorizar al Ministerio de previsión Social y Salud Pública por vía de excepción, proceder a suscribir contrato de consultoría, diseño final, equipamiento y supervisión de la construcción del Hospital de San Juan de Dios de la ciudad de Tarija con la firma Sopha Development de Francia; contrato que comprenderá la ampliación en los mismos términos para ejecución y construcción de los Hospitales de las ciudades de: Cochabamba. Oruro y La Paz.
ARTÍCULO 3.- Con el fin de concretar las bases del contrato de crédito se autoriza el viaje a la República de Francia de una Comisión presidida por el Ministro de Previsión Social y Salud Pública é integrada por un representante de INDEF y otro del Departamento de Proyectos del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.