05 DE ABRIL DE 1979 .- Encomiéndase a AASANA, la conclusión de los trabajos de la Primera Pase de construcción del Aeropuerto Internacional de Tanja por Administración Directa que comprende: Trabajos complementarios de pista, la plataforma, calles de rodaje hasta complementar los primeros 2.700 metros de longitud de pista, hasta el nivel de la capa base.
DECRETO SUPREMO N° 16345
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación mediante Decreto Supremo N° 16266 de fecha 9 de marzo de 1979, ha dispuesto que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea-AASANA y la Corporación de Desarrollo de Tarija, (CODETAR), procedan a la rescisión del contrato de obra con la empresa INARC, para la construcción del Aeropuerto Internacional de Tarija;
Que, el Supremo Gobierno ha considerado que no se puede paralizar las obras del Aeropuerto Internacional de Tarija por la importancia que representa para el Desarrollo socio-económico del sudoeste del país;
Que, la construcción de la obra en su primera fase, comprendía los trabajos siguientes: Limpieza, Movimiento de la Tierra, Obras de Drenaje, Colocación de Capa sub-base y base en la pista, calles de rodaje y plataforma de estacionamiento, que lamentablemente por incumplimiento de la ex-empresa contratista, no se pudo concretarse esta etapa;
Que, mientras se cumplan los trámites legales y técnicos para el correspondiente llamamiento a la Licitación Pública para la construcción de la segunda y tercera Fase de la construcción del Aeropuerto Internacional de Tarija, es necesario encomendar en la entidad administradora de los aeropuertos, la conclusión de los trabajos de la primera fase por Administración Directa y las tareas de Supervisión de la obra al Comité de Obras Públicas de Desarrollo de Tarija.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Encomiéndese a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea –AASANA, la conclusión de los trabajos de la Primera Fase de construcción del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Tarija por el sistema de ADMINISTRACION DIRECTA que comprende: Los trabajos complementarios de pista, la plataforma, calles de rodaje hasta complementar los primeros dos mil setecientos (2.700.-) metros de longitud de pista, hasta el nivel de la capa base.
ARTÍCULO 2.- Dispónese igualmente, que la Corporación de Desarrollo de Tarija- CODEAR, ejerza labores de fiscalización, control y supervisión de las obras hasta la conclusión de los dos mil setecientos metros de longitud de pista.
ARTÍCULO 3.- Los fondos requeridos para sufragar los gastos de estas obras, serán erogados por el Tesoro General de la Nación, con cargo a las cuentas del proyecto, que se encuentran aprobados dentro del Presupuesto de Inversiones, de AASANA, y serán cancelados por intermedio de la Oficina de DCCP.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA, convocar a la Licitación Pública para la segunda y tercera fase del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Tarija, consistente en la construcción de bóveda de hormigón armado, movimiento de tierras y obras complementarias para evitar la erosión del terreno.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botnelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.