05 DE ABRIL DE 1979 .- En vía de excepción al D.S. Nº 13362 y D.L. 15223 de 14—11—79 y 30X1177, apruébase el Contrato N° 57/512179 de 18 1—72 suscrito con Vsesbjuznoje Obje dinenije AVTOEXPORT para provisión 40 camiones-volquetas; 20 jeeps y 10 ambulancias, para empresas mineras dependientes de COMIBOL.
DECRETO SUPREMO N° 16349
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, como emergencia del Convenio suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Unión de la República Socialista Soviética, en fecha 11 de marzo de 1976, la Corporación Minera de Bolivia y VSE-SOJUZNOJE OBJEDINENIJE “AVTOEXPORT” suscribieron varios contratos para suministro de vehículos con el propósito de implementar una apropiada infraestructura que garantice un rendimiento óptimo en las diferentes actividades industriales de la Corporación Minera de Bolivia.
Que, el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia, en sesión N° 911 de 19 de enero de 1979, autorizó la suscripción del Contrato de compra-venta de 70 vehículos con el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, dentro de las características, términos, condiciones y precios que se indican en el Contrato N° 57/512-1-79 de 18 de enero de 1979.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En vía de excepción al Decreto Supremo N° 13362 y Decreto Ley N° 15223 de 14 de febrero de 1976 y 30 de diciembre de 1977, respectivamente, se aprueba el Contrato N° - 57/512-1-79 de fecha 18 de enero de 1979, suscrito con la firma Vsesojuznoje Objedinenije “AVTOEXPORT” para la provisión de 40 camiones-volquetas; 20 jeeps y 10 ambulancias, con destino a las empresas mineras dependientes de la Corporación Minera de Bolivia, importación directa que se realizará en sujeción al Convenio suscrito en fecha 11 de marzo de 1976.
ARTÍCULO 2.- Los vehículos a importarse de acuerdo al artículo anterior, quedan liberados del pago de los derechos arancelarios e impuestos aduaneros, conforme a lo establecido en el Convenio de provisión de maquinaria y equipos de fecha 11 de marzo de 1976, así como del recargo adicional del 3%, estando sujeta al pago de la tasa retributiva de servicios prestados, conforme al Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, solamente por un mes comercial, el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, el 10% en timbres sobre el importe liberado de acuerdo al Decreto Supremo N° 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0,5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas, concederá la liberación, mediante Resolución expresa, a la prestación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia, debiendo dicha importación de los 70 vehículos registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salomón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellmán Forteza, Mario Candia Navarro, Félix Villarroel Terán, Luis Rivera Palacios, Oscar Pammo Rodríguez, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.