05 DE MAYO DE 1979 .- Autorízase a GEOBOL, por vía de excepción adquirir en forma directa dos equipos de perforación para pozos de agua Ciclón-TH 60 marca Ingersoll-Rand de fabricación norteamericana por total $us. 553.938 CIF Aduana La Paz, de la Empresa Proveedora "PEMSA".
DECRETO SUPREMO N° 16360
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 15402 de 7 de abril de 1978, se autorizó al Banco Central de Bolivia, conceder aval en favor de TONE BORING del Japón, para financiar al Servicio Geológico de Bolivia la adquisición de 2 equipos de perforación para pozos de agua.
Que, tramitada la convocatoria a propuestas para tal provisión, la Junta de Almonedas efectuó la adjudicación a favor de la Empresa EBEYDE Ltda., la misma que fuera aprobada por Resolución Suprema Nº 186449, de 10 de marzo de 1978.
Que, teniendo en cuenta que la firma adjudicataria ha incurrido en insolvencia financiera y, para evitar la postergación de lo provisión de los equipos, la Junta de Almonedas optó por dejar sin efecto la adjudicación anterior, tramitando a la vez la abrogatoria del Decreto Supremo Nº 15402 de 7 de abril de 1978, resolviendo adjudicar la propuesta a la firma que ocupaba el segundo lugar en la calificación de las propuestas presentadas.
Que, siendo de perentoria necesidad de los dos equipos de perforación, pues la instauración de las acciones de responsabilidad demandaría tiempo y esfuerzos inútiles, con grave detrimento de las actividades del Servicio Geológico de Bolivia, corresponde por vía de excepción la compra directa de los equipos, por invitación a efectuarse a firmas proveedoras, y en las mejores condiciones para los intereses del Estado.
Que, en consecuencia de lo anterior, corresponde también autorizar la sustitución del aval originalmente autorizado, para su extensión en favor del First National Bank in Dallas, institución que ha otorgado el financiamiento del 80% del monto total para el pago de los indicados equipos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Servicio Geológico de Bolivia, por vía de excepción y por esta única vez, adquirir en forma directa dos equipos de perforación para pozos de agua Ciclón -TH 60 marca Ingersoll-Rand de fabricación norteamericana por el monto total de $us.- 553.938.- (QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS), CIF, Aduana La Paz, de la empresa proveedora de equipos y materiales S.A.”PEMSA”.
ARTÍCULO 2.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 15402 de 7 de abril de 1978 y en sustitución del mismo, autorízase al Banco Central de Bolivia conceder el aval en favor del FIRST NATIONAL BANK IN DALLAS por el financiamiento que otorgará al Servicio Geológico de Bolivia hasta la suma de $us. 443.151.- (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO 00/100 DOLARES AMERICANOS) más los respectivos gastos de financiamiento e intereses a una tasa del 1 ¾ sobre el New York Prime Rate anual sobre saldos y a 5 años plazo pagaderos mediante 10 amortizaciones semestrales, destinados a la adquisición de 2 equipos de perforación para pozos de agua, a cuyo efecto deberán suscribirse los documentos correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Autorízase la liberación del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos sobre ventas a la Renta y Municipalidad, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 07212 de 11 de junio de 1965, Art. 7°.
ARTÍCULO 4.- El Servicio Geológico de Bolivia se obliga al pago de la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, el 10% en timbres sobre el importe liberado, conforme al Decreto Supremo Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0,5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas, concederá la liberación dispuesta mediante Resolución expresa a la presentación de los documentos originales requeridos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gosálvez, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.