10 DE MAYO DE 1979 .- Exonerase de todos los impuestos a la Renta, gravámenes Deptales, municipales y otros al pago del capital e intereses del préstamo AID N° 511-T-059 de 24-XI-77, por $us. 11.300.— para pequeños agricultores
DECRETO SUPREMO N° 16362
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que dentro del Programa de la Alianza para el Progreso y de conformidad con la Ley de Asistencia Extranjera de 1961, los Gobiernos de Estados Unidos de Norteamérica y de Bolivia, han sucrito el Convenio de Préstamo A.I.D. Nº 511-T059 por la suma de $us. 11.300.000.- (once millones trescientos mil 00/100 dólares americanos) en fecha 24 de noviembre de 1977, para financiar el Programa Sectorial Nº II, sobre el incremento de la capacidad de producción de semilla certificada, programa de crédito que ayude al pequeño agricultor tanto en producción como en inversión, la ejecución de un programa de crédito para el desmonte de tierras para pequeños agricultores del área seleccionada, valles de Chuquisaca, Potosí y Tarija; el mismo que fue aprobado mediante D.S. Nº 15174 el 13 de diciembre de 1977.
Que el Supremo Gobierno debe presentar una descripción de los procedimientos y medidas necesarias que tomará para hacer efectivas las disposiciones sobre impuestos de la sección B. 4 del anexo 2, del referido Convenio que establecen:
Este Convenio, y el Préstamo o la donación estarán exentos de: y el capital e intereses del préstamo serán pagados exentos de cualquier derecho o gravámenes impuestos por las leyes vigentes de Bolivia.
(1) cualquier contratistas extranjero incluyendo cualquier firma consultora, cualquier personal extranjero de tal contratista financiador bajo el Préstamo o la Donación y cualquier propiedad o transacción directamente relacionado a tales contratistas y (2) cualquier transacción para la adquisición de bienes financiados bajo el préstamo o la donación, están exentos de impuestos, gravámenes arancelarios, y otros tipos de contribuciones impuestas por las Leyes en vigencia en Bolivia.
Hasta el punto en que cualquier contratista o bienes no estén exentos de tales impuestos en Bolivia; Bolivia pagará y reembolsará los mismos con otros fondos que no sean los suministrados bayo el Préstamo o la donación.
Que es política del Supremo Gobierno elevar el ingreso per cápita de las familias campesinas en las áreas del proyecto, por lo que es necesario que la inversión para conseguir este propósito esté libre de las cargas impositivas y gravámenes que existen.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Exonerar de todos los impuestos a la Renta Interna, gravámenes departamentales, municipales, así como otros con fines específicos o destinados al pago del capital e intereses del préstamo AID Nº 511-T-059 de fecha 24 de noviembre de 1977, el cual se cancelará sin ninguna deducción completamente libre de todo gravamen.
Igualmente, se exonera de todo impuesto a la Renta, Aduana impuestos departamentales, municipales, 1% Pro Desarrollo Noroeste, timbres y tasas consulares y otros, a la adquisición de bienes financiados con fondos del préstamo. También están exentos de impuestos los servicios contratados directamente por AID o por el prestatario. De igual exoneración gozará el personal contratado en el extranjero por dicho contratista de servicios financiados bajo el préstamo, con excepción de terceras personas que hubieran recibido pagos de AID o el prestatario y que realicen operaciones comerciales por cuenta propia o de terceros, las cuales estas sometidas al pago de todas las obligaciones tributarias.
ARTÍCULO 2.- Estarán igualmente exentos de todos los impuestos los convenios de donación, bienes, servicios, contratos, operaciones de compra y cualquier transacción, relativas a los donativos que tienen relación con el préstamo.
ARTÍCULO 3.- Para las importaciones a efectuarse serán previamente presentados el primer mes de cada año el Programa Anual de Importaciones para su aprobación por el Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación autorizada, mediante resolución ministerial e xpresa en cada caso, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gosálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.