10 DE ABRIL DE 1979 .- Autorízase a la H. Alcaldía Mpl. de Trinidad, con carácter excepcional, adquirir directamente maquinaria y equipo indispensable y de vital importancia para sus obras y necesidades de emergencia, de la firma CIBO, hasta $us. 654.900.—
DECRETO SUPREMO Nº 16369
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el contínuo desarrollo de la ciudad de Trinidad ha incrementado las necesidades vitales como ser apertura de nuevas arterias y vías públicas, centros polifuncionales, incorporación de terrenos al área urbano con fines de vivienda preveer soluciones inmediatas y mediatas a los problemas socio-urbano emergentes de las inundaciones que se han producido en dicho distrito;
Que, tan importantes funciones a cargo del municipio solo pueden llevarse a cabo contando con los medios económicos y técnicos necesarios, especialmente con maquinaria y equipo pesado así como otros vehículos de trabajo capaces de cumplir eficientemente los programas globales trazados para el efecto;
Que, al presente la H. Alcaldía Municipal viene cumpliendo sus programas con un mínimo de maquinaria, equipo y vehículos en pésimo estado por lo que se hace indispensable su renovación y adquisición de nuevas unidades a fin de no entorpecer el desarrollo de las actividades que le son propias;
Que, al no existir disposiciones legales en materia de adquisiciones, que contemple situaciones de emergencia como la presente, es deber del Supremo Gobierno de la Nación dictar las disposiciones legales y otorgar las facilidades y medios necesarios para la efectivización de tales planes de desarrollo urbano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Trinidad, con carácter excepcional, para que adquiera directamente maquinaria y equipo indispensable y de vital importancia para sus obras necesidades de emergencia, de la Firma “CIBO” hasta el monto total de $us. 654.900.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), conforme al siguiente detalle:
Descripción | Cantidad | Costo Unitario | Monto Parcial
---|---|---|---
Tractor John Deere Modelo 750 | 2 | 79.000.- | 158.000.-
Cargadora Frontal John Deere 544-B | 1 | 55.000.- | 55.000.-
Motoniveladora John Deere 670 | 1 | 79.000.- | 79.000.-
Compactadora Ingersol Rand | 1 | 81.500.- | 81.500.-
Volquetas Nissan Diesel | 4 | 40.850.- | 163.400.-
Camiones Basureros Mack | 2 | 59.000.- | 118.000.-
Total: | $us. 654.900.-
ARTÍCULO 2.- Para tal efecto la Alcaldía Municipal de Trinidad, queda autorizada a suscribir el contrato respectivo con la indicada Firma consignando las especificaciones técnicas y cláusulas de seguridad, garantías, forma de financiamiento, con la concurrencia del Ministerio de Finanzas, el Ministerio Público y Contraloría Departamental de la República.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar a la Alcaldía Municipal de Trinidad un aval por un monto de $b. 13.359.960.00 (TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS), equivalentes a $us. 654.900.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS.
ARTÍCULO 4.- Toda la maquinaria señalada en el presente Decreto queda liberada del pago de derechos arancelarios, adicional e impuestos nacionales sobre venta municipales, departamentales y universitarios excepto el 1% Pro- Desarrollo del Noroeste 0.5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y el 10% de timbres sobre monto liberado.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gosálvez, Raúl López Leytón, Gary Prado Salmón, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.