10 DE ABRIL DE 1979 .- Con carácter de excepción autorízase a Min. Asuntos Campesinos, la adquisición directa, exceptuando los requisitos de Licitación Publica, de cuatro vehículos tipo automóvil, con destino a los servicios de "contraparte" del señor Ministro, a los proyectos que se ejecuten con asistencia técnica y financiera de organismos internacionales .
DECRETO SUPREMO Nº 16372
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios está ejecutando proyecto de Desarrollo con el financiamiento de USAID/B., Banco Mundial, BID y varios gobiernos amigos.
Que, como consecuencia de recuperaciones de recursos por la entrega de tractores a grupos campesinos se están generando recursos propios que, a la fecha, alcanzan a pesos bolivianos Trescientos treinta y cuatro mil, cuatrocientos veintisiete 37/100 ($b. 334.427.37), suma que se incrementará en los próximos meses.
Que, el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, precisa con carácter de urgencia la adquisición de vehículos para sus labores de “Contra-parte” de los proyectos internacionales, con destino al mas alto nivel del Portafolio.
Que, el Decreto Ley de adquisiciones Nº 15223 de 30 de diciembre de 1977, regula el procedimiento de compras del Estado; así como el Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976, prohibe la importación de vehículos; sin embargo de estas regulaciones, el Estado debe apoyar las actividades de sus organismos, a fin de facilitar las tareas para cumplir los objetivos de los convenios internacionales.
ENCONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la adquisición directa, exceptuando los requisitos de Licitación pública, de cuatro vehículos, tipo automóvil, con destino a los servicios de “contra-parte” del señor Ministro, a los proyectos que se ejecuten con asistencia técnica y financiera de organismos internacionales.
ARTÍCULO 2.- La importación de las movilidades está dentro la excepción a que se refiere el Art. 2° del Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976, las mismas que están sujetas a liberación de derechos aduaneros, adicional, impuestos municipales y de renta interna, excepto 10% de timbres y sobre importe liberado, el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste y el 0.5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
ARTÍCULO 3.- El valor total de los vehículos que se adquirirán, será cubierto con fondos en depósito, provenientes de recuperaciones que se realizan por entrega de tractores a varias comunidades campesinas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gosálvez, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.