10 DE ABRIL DE 1979 .- Prorrogase la vigencia del régimen especial establecido en el Art. 1° del D.S. Nº 15792 de ll-IX-78 en favor de Atlas Copeo S.A. para la importación de materia prima y materiales para el ensamblaje y posterior producción de compresores y taladradores neumáticos, hasta el 30 de septiembre de 1979.
DECRETO SUPREMO Nº 16373
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 15792 de 11 de septiembre de 1978, se ha prorrogado la vigencia del Decreto Supremo Nº 15322 de 21 de febrero de 1978, por el que se amplía hasta el 31 de diciembre del pasado año el régimen especial en favor de Atlas Copco S.A., para la importación de materia prima y materiales para el ensamblaje y posterior producción de compresores y taladradores neumáticos de acuerdo a los cronogramas de integración establecidos en los contratos que fueron homologados por Decretos Supremos Nos 12038 y 14589 de 6 de diciembre de 1974 y 16 de mayo de 1977;
Que, la empresa Atlas Copco S.A., ha expresado su propósito de introducir tecnología de punta en la producción de compresoras de aire que serán fabricadas en su planta industrializadora de “El Alto”, lo que significa un adelanto tecnológico en el proceso de industrialización del país;
Que, por Decreto Supremo Nº 15792 de 11 de noviembre de 1978, se homologó el contrato suscrito entre el Gobierno de Bolivia y las firmas Tubio y Cia. S.A. C.F. de Argentina y BBC Sociedad Anónima Brow Boveri y Cia. de Suiza, motivo por el que se constituyó la Empresa Boliviana de Tecnoeléctrica Tarija S.A., para la producción de aparatos de corte y seccionamiento eléctrico que fueron asignados a Bolivia mediante la Decisión 57 y 57 A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;
Que, con el fin de coadyuvar la fabricación de los mencionados productos y hacerlos competitivos en el mercado a ampliado a la Subregión Andina, se hace necesario otorgar a la Empresa Boliviana Tecnoeléctrica Tarija S.A, el mismo tratamiento concedido a la Empresa Atlas Copco S.A., en el pago de las tasas por servicios prestados en las importaciones de materias primas, materiales, partes y piezas y componentes a ser importados con destino a la producción y posterior exportación de aparatos y seccionamiento eléctricos;
Que, es necesario por otra parte que por la repartición estatal pertinente se establezca el régimen aduanero que permita a las Empresas Nacionales ofrecer sus productos en los mercados extranjeros a precios competitivos, además de adecuar en las operaciones aduaneras, los modernos instrumentos y modalidades que rigen el mercado internacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase la vigencia del régimen especial establecido en el Art.1° del Decreto Supremo Nº 15792 de 11 de septiembre de 1978 hasta el 30 de septiembre de 1979.
ARTÍCULO 2.- Las materias primas, materiales, partes y piezas sueltas, importadas por Tecnoelectrica Tarija S.A., destinadas exclusivamente a la producción de Aparatos de Corte y Seccionamiento, Relés comprendidos en la Subposición de 85.19.16.00 del Arancel Aduanero de Importaciones, tendrán el mismo tratamiento y modalidades para el pago de la tasa de servicios prestados otorgados a Atlas Copco S.A. hasta el 30 de septiembre de 1979.
ARTÍCULO 3.- El régimen señalado de los Artículos anteriores, será aplicado a las materias primas, materiales, partes y piezas que se encuentran almacenadas en Aduana y que se encuentran pendientes para su despacho, sin el pago de la tasa acumulativa de servicios prestados y del pago del 3 % y 5 % que señala la Ley, para aquellas mercaderías que hubiesen caído en rezago.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas en el plazo de 90 días establecerá mediante disposición expresa el régimen aduanero de admisión temporal de perfeccionamiento activo que permita a las empresas nacionales importar con suspensión de los derechos e impuestos de importación, los insumos para mercaderías destinadas a ser exportadas en un período determinado, después que aquellas hubieran sufrido una transformación, elaboración o una reparación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gosálvez, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiróz, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellmán Forteza, Mario Candia Navarro, Raúl López Leytón, Gary Prado Salmón, Jose Olvis Arias, Oscar Pammo Rodriguez, Félix Villarroel Terán, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.