19 DE ABRIL DE 1979 .- Complementando la cantidad de 60 coches de pasajeros requeridos y aprobados por el Plan de Rehabilitación, autorízase a ENFE la adquisición de 20 unidades de la firma FIAT Concord de la República Argentina, bajo las mismas condiciones de crédito, precios de oferta, reajustes, términos de financiamiento y pagos establecidos en los DD.SS. 15555 y 15728 de 19VI y 18VIII78, por total $us. 3.544.008.—
DECRETO SUPREMO Nº 16376
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles, atendiendo sus necesidades y de conformidad a planes de rehabilitación aprobados por el Supremo Gobierno y el Banco Mundial, ha licitado bajo condiciones de crédito la provisión de 60 unidades de coches pasajeros, comedores, dormitorios y furgones, referidos al Programa BIRF 2.2;
Que, analizadas las propuestas por la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, ésta ha dado su aprobación a la oferta presentada por la firma FIAT Concord de la República Argentina, por sus condiciones de crédito, calidad y precios convenientes a los intereses del Estado;
Que, en base los actuados de la Junta de Adquisiciones de ENFE, se ha dictado en fecha 19 de junio de 1978 el Decreto Supremo Nº 15554 que autoriza la adquisición de 12 coches pasajeros de la firma FIAT Concord de la República Argentina, con cargo al crédito internacional 1422-BO proveniente del BIRF;
Que, asímismo, se han dictado los Decretos Supremos Nos.15555 y 15728 de diecinueve de junio y 18 de agosto de 1978, por los que se autoriza la adquisición y forma de pago de 28 coches pasajeros de la firma FIAT Concord de la República Argentina, utilizando la línea de créditos existente entre los Bancos Centrales de Bolivia y Argentina, según Convenios suscritos en 8 y 18 de marzo de 1977, en Buenos Aires (Argentina) y La Paz (Bolivia), respectivamente.
Que, habiéndose adquirido únicamente 40 unidades de las 60 licitadas, es interés del Gobierno Nacional complementar el número requerido por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en base a los estudios técnicos y económicos aprobados por la Junta de Adquisiciones de ENFE, concurriendo de esta forma la dotación de 20 unidades más utilizando para el efecto los créditos de los Bancos Centrales de Argentina y Bolivia.
Que, una vez cumplidas las formalidades contenidas en el D.L. Nº 15223 de 31 de diciembre de 1977, la H. Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, adjudicó la propuesta en favor de la firma FIAT CONCORD de la República Argentina por la suma total de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL 008/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 3.544.008) en consecuencia corresponde su aprobación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Completando la cantidad de 60 coches de pasajeros requeridos y aprobados por el Plan de Rehabilitación, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la adquisición de 20 unidades de la firma FIAT Concord de la República Argentina, bajo las mismas condiciones de crédito, precios de oferta, reajustes, términos de financiamiento y pago establecidos en los Decretos Supremos Nos. 15555 y 15728 de 19 de junio y 18 de agosto de 1978, en la siguiente forma:
Ocho (8) coches Segunda Clase-Furgón al precio unitario CIF Oruro de $us. 149.664 o sea un total CIF ORURO de............................................................................................... | $us. | 1.197.312.-
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Dos (2) coches Segunda Clase-Furgón al precio unitario CIF Santa Cruz de $us. 145.181 Total CIF Santa Cruz de............................................................................................... | $us. | 290.362.-
Cuatro (4) coches pasajeros de Primera Clase CIF. Oruro al precio unitario de $us. 165.391 o sea un total de CIF Oruro de.......................................................................................…… | $us. | 661.564.-
Dos (2) coches pasajeros de Primera Clase CIF, Santa Cruz al precio unitario de $us.160.908. o sea un total CIF Santa Cruz de……………….............................................................. | $us. | 321.816.-
Cuatro (4) coches pasajeros de Segunda Clase CIF Oruro al precio unitario de $us.152.573. o sea un total CIF Oruro de............................................................................………….. | $us. | 610.692.-
Un lote de repuestos y herramientas especiales equivalente al 15% del monto total de la compra de (20) coches CIF Oruro, o sea............................................................................................ | $us. | 462.262.-
Total por veinte (20), unidades y repuestos............................... | $us. | 3.544.008.-
ARTÍCULO 2.- Estando aprobadas las condiciones de financiamiento, la Empresa Nacional de Ferrocarriles con intervención del Banco Central de Bolivia y el Instituto de Financiamiento (INDEF), abrirá un acreditivo irrevocable en favor del FIAT Concord de la República Argentina, por el monto de $us. 177.200.40 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS 40/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente al 5% del monto total de la operación.
El saldo del crédito o sea $us.3.366.807.60 (Tres Millones, trescientos setenta y seis mil, ochocientos siete 60/100 Dólares Americanos) que representa el 95% del monto total, será cubierto mediante diez (10) cuotas anuales iguales y consecutivas, venciendo la primera a los veintiocho meses de la firma del contrato: Estas cuotas devengarán un interés del 7.5% anual, calculado sobre saldos deudores.
ARTÍCULO 3.- Siendo ésta una operación complementaria se autoriza al Banco Central de Bolivia conceda a favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles un préstamo de $us. 3.366.807.60 equivalente al 95% del monto total que significa la adquisición de veinte (20) coches pasajeros, repuestos y herramientas especiales de la firma FIAT Concord de la República Argentina, en las mismas condiciones financieras aprobadas por el Banco Central de la República Argentina con cargo a la línea de crédito suscrita entre ambos Bancos Centrales en fecha 8 de marzo de 1977.
ARTÍCULO 4.- El pago del presente préstamo de $us. 3.366.807.60 contraído por la Empresa Nacional de Ferrocarriles en virtud de la presente disposición legal, se efectuará mediante las partidas correspondientes que el Ministerio de Finanzas consignará en los presupuestos anuales con Deuda Pública Externa del Supremo Gobierno incluyendo los respectivos intereses y comisiones. A su vez la Empresa Nacional de Ferrocarriles para amortizar la utilización del préstamo consignará anualmente en su presupuesto de inversiones, las partidas que con aporte local sean necesarias para cubrir los desembolsos provenientes del préstamo.
ARTÍCULO 5.- Los términos y condiciones del préstamo serán convenidos en el Contrato a suscribirse entre el Banco Central de Bolivia, Ministerio de Finanzas y la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
ARTÍCULO 6.- Como un aporte del Estado en la ejecución de los planes de rehabilitación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, la importación de los coches, repuestos y herramientas adquiridos, queda liberada de los impuestos y tasas arancelarias, servicios prestados y derechos consulares.
ARTÍCULO 7.- Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Fiscal de Gobierno y Gerente de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en representación del Estado, quedan autorizados para la suscripción del respectivo contrato, el mismo que deberá contener las cláusulas de seguridad y cumplimiento de rigor. El señor Contralor General de la República refrendara el Contrato para fines de Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de Abril de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gosálvez, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.